La Incapacidad
Temporal es un subsidio diario que
cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o
accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los
períodos de observación por enfermedad profesional.
Beneficiarios:
- Los trabajadores, incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.
- Los trabajadores del Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Requisitos:
- Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
- Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: no se exigen cotizaciones previas.
Entidad
competente:
Según la opción que haya realizado el empresario para
su cobertura, el reconocimiento y
pago corresponderá:
- Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
- A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Incapacidad Temporal.
Contenido o
cuantía:
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Pago:
- Trabajadores por cuenta
ajena:
- En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
- En los casos de Enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la Mutua.
- Trabajadores por cuenta
propia:
El pago lo realiza directamente la Entidad gestora o
Mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de
pago directo.
Pérdida ó suspensión:
Actuación
fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia
o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.
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