Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo III
Tiempo de
trabajo
En materia
de jornada de trabajo, descansos, fiestas, vacaciones y permisos, se estará a
lo dispuesto con carácter general, sin perjuicio de las peculiaridades
siguientes:
- Se prohíbe la realización de horas extraordinarias,
salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños
extraordinarios.
- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación
médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y
readaptación profesional, con derecho a remuneración, siempre que tales
ausencias no excedan de diez días en un semestre.
Extinción del
contrato de trabajo
Las causas
serán las establecidas con carácter general, salvo en cuanto a la extinción por
causas objetivas que se ajustará a las siguientes peculiaridades:
- Por
ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su
colocación efectiva en la empresa, y que deberá ser constatada por el Equipo
Multiprofesional. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento del
período de adaptación o de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho
cumplimiento.
- Por falta de
adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto
de trabajo, constatadas por el Equipo Multiprofesional, cuando dichos cambios
sean razonables y hayan transcurrido, como mínimo, tres meses desde que se introdujo
la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y
hasta el máximo de tres meses cuando la empresa ofrezca un curso de
reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del Organismo oficial o
propio competente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante el
curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera
percibiendo.
- Cuando
exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo y
en número inferior al establecido en el artículo 51.1 de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, siendo necesario en todo caso el informe del Equipo
Multiprofesional. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva
en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones
económicas, negativas o en causas técnicas, organizativas o de producción, para
superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya
sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a
través de una mejor organización de los recursos. Los representantes de los
trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en este supuesto.
- Por falta de
asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 25
por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 30 por 100 en
cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses, siempre que el
índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el
5 por 100 en los mismos períodos de tiempo. No se
computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las
ausencias debidas a huelga legal, por el tiempo de duración de la misma, al
ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores,
accidentes de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedades o
accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios
sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
Actuaciones de
los Centros Especiales de Empleo en relación con las medidas alternativas al
cumplimiento de reserva de empleo
Los Centros
Especiales de Empleo que realicen contratos con empresas que adopten medidas
alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores
con discapacidad, establecido por la LISMI, deberán destinar los recursos
necesarios tanto a la prestación de servicios de ajuste de personal o social
que requieran sus trabajadores con discapacidad, como a su formación permanente
o a su adaptación a las nuevas tecnologías, a fin de promover su paso hacia el
mercado de trabajo no protegido.
Cuando la medida alternativa consista en el desarrollo
de un enclave laboral y un grupo de trabajadores realice un trabajo en la
empresa colaboradora, éstos mantendrán, a todos los efectos, la relación
laboral de carácter especial con el Centro Especial de Empleo.
Anualmente
presentarán, ante el Servicio Público de Empleo correspondiente, competente
para resolver la concesión de subvenciones y ayudas, una memoria de las
acciones realizadas y de los recursos financieros aplicados a las mismas.
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