viernes, 8 de febrero de 2013

Prestación de Incapacidad Temporal I

¿Qué es la Incapacidad Temporal?

Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.


¿Cuándo se inicia?
  • Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la baja.
  • Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.

¿Qué trámites y dónde se deben realizar?

Desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación:
  • El Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y las empresas colaboradoras, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta.
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a través de sus inspectores médicos pueden emitir el alta médica a todos los efectos.

Agotados los 365 días de la percepción de la prestación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ó Instituto Social de la Marina son los únicos competentes para reconocer la prórroga, iniciar expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta, emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

¿Cuál es la duración máxima de la prestación?

Si es por enfermedad o accidente 365 días prorrogables por otros 180, si durante este último periodo se prevé su curación.

¿Cuándo finaliza la prestación?
  • Por transcurso del plazo máximo establecido.
  • Por alta médica.
  • Por pasar a ser pensionista.
  • Por no presentarse a los reconocimientos.
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Prestación de Incapacidad Temporal II