martes, 18 de septiembre de 2012

Algunas ofertas de empleo

Algunas ofertas de empleo que te pueden interesar, son ofertas que aparecen en portales que ofrecen empleo. Están como ejemplo de la búsqueda de ofertas que podéis hacer en Infojobs, Laboris, SEPE, Infoempleo, Jobrapido, Servef etc.
PERSONAL DE ALMACEN Ribarroja Del Turia (Valencia)
COCINERO/A  MADRID
OPERARIO DE MONTAJES CATARROJA (VALENCIA)
Cocinero VALENCIA
Camarero VALENCIA
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PINEDA DE MAR (BARCELONA)

Empresas en las que trabajar


Empresas en las que trabajar.
Empresas en las que puedes ver ofertas de empleo o presentar la autocandidatura en sus páginas web:


Contrato para la formación y el aprendizaje II

Sobre empleo


Actividad formativa

El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.

1.  Contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 13 de febrero de 2012 en los que el trabajo efectivo a realizar está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formación disponibles para su impartición.

- La actividad formativa se inicia:
Previa solicitud de la empresa en la Oficina de Empleo.
Una vez autorizada por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
La autorización se comunica por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la aplicación de las bonificaciones correspondientes.

- Quién imparte la formación: la formación se imparte en los centros de formación disponibles, incluyendo las propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados.

2.  RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA. Contratos para la formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad o no existen centros de formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decretoley 3/2012 (12 de febrero de 2013).

- Quién imparte la formación:
La empresa directamente.
Centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Incentivos para las empresas
·       Durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, reducción del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondiente a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
·       Reducción del 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
·       Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año. Serán de aplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, (30.08.11), que se transformen en indefinidos a partir del 1 de enero de 1012.


borconsultores