martes, 19 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Asistencia sanitaria


Asistencia sanitaria

Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos destinados a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios.

Se prestará con el mismo contenido y extensión que el establecido para el Régimen General de la Seguridad Social.

La competencia de la gestión está transferida a todas las Comunidades Autónomas, excepto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, donde le corresponderá al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Asistencia sanitaria para personas sin recursos económicos suficientes

Beneficiarios
Los siguientes colectivos que se encuentren en territorio español:
-. Españoles.
-. Extranjeros residentes (con tarjeta o permiso de residencia).
-. Extranjeros menores de 18 años que recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
-. Otros extranjeros no incluidos en los apartados anteriores, a los que se les atenderá exclusivamente de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, hasta la situación de alta médica y en el caso de extranjeras embarazadas, durante el embarazo, el parto y hasta seis semanas después de producirse éste.

Requisitos
Con carácter general para todos los colectivos:
-. No tener derecho a la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la Seguridad Social como titular o beneficiario.
-. Carecer de rentas de cualquier naturaleza en cómputo anual que sean superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se reconocerá, asimismo, este derecho, aunque superen dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores y/o incapacitados a cargo fuera igual o menor a la mitad del citado indicador.
-. Para los españoles, deberán cumplir los requisitos indicados con carácter general y residir en territorio español.

Para los extranjeros, además de los requisitos establecidos con carácter general, deberán cumplir alguno de los siguientes:
-. Residir en España (con tarjeta o permiso de residencia).
-. Acreditar una edad menor de 18 años.
-. No tener derecho a asistencia sanitaria por alguno de los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o país con el que España tenga suscrito Convenio Bilateral de Seguridad Social que proteja la contingencia de asistencia sanitaria.
-. En el supuesto de no cumplir los requisitos citados, se les atenderá exclusivamente de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes hasta la situación de alta médica, y en el caso de extranjeras embarazadas, durante el embarazo, el parto y hasta seis semanas después de producirse éste.

Prestación
La asistencia sanitaria se prestará con el mismo contenido y extensión que el establecido para el Régimen General de la Seguridad Social, en dependencias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, con excepción de los extranjeros que no tengan residencia legal en España y no se encuentren empadronados en su municipio o no acrediten una edad inferior a los 18 años, en cuyo caso la asistencia se prestará exclusivamente de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o accidentes, y en caso de embarazo, una vez constatado éste, durante el mismo y hasta seis semanas después del parto.

En los casos de beneficiarios mayores de 65 años, esta prestación se dispensará en las mismas condiciones que a los pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social.

Tramitación
Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente a los interesados en todos los Centros y dependencias provinciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla, en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la Tesorería General de la Seguridad Social y en los Ayuntamientos con los que se haya establecido Convenio.

Dichos impresos podrán solicitarse también por correo a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

A la solicitud se acompañará, según los casos, la siguiente documentación:

-. Declaración de los ingresos y rentas de cualquier naturaleza, incluidos los procedentes del derecho a alimentos, de los que disponga directa o indirectamente, tanto el solicitante como las personas que con él convivan, que se realizará en el modelo de la propia solicitud.
-. Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta del último ejercicio, caso de que el solicitante o algún otro miembro de la unidad familiar viniera obligado a realizarla.
-. Declaración de la situación de convivencia y dependencia económica del solicitante de los menores o incapacitados que se relacionan en el modelo de solicitud y del número de miembros que componen la unidad familiar y que se realizará en el mismo modelo.
-. Declaración de no estar incluidos ni el solicitante ni los menores o incapacitados que con él convivan en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, bien sea como titular o beneficiario con derecho a la asistencia sanitaria y de que carecen de cualquier tipo de protección sanitaria pública, que también se realizará en el modelo de solicitud.
-. Fotocopia del Libro de Familia.
-. Certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de los órganos competentes, acreditativa de la discapacidad de las personas que, como incapacitadas, figuran en la solicitud.

Además de la documentación indicada, los extranjeros beneficiarios acreditarán en cada caso la situación que les da derecho:
-. Acreditación de la residencia en España.
-. Acreditación de ser menor de 18 años.

Los impresos de solicitud, una vez cumplimentados, junto con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en los Centros de Salud, Direcciones Sectoriales y aquellas Unidades del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria expresamente autorizadas por las Direcciones Provinciales del citado Instituto en Ceuta y Melilla o correspondientes de la Comunidad Autónoma. La remisión podrá realizarse igualmente por correo.

Una vez concedida la prestación, se procederá a comunicarlo por certificación acreditativa, que tendrá validez provisional como documento de acceso a los servicios sanitarios.

Se facilitará una tarjeta sanitaria individual para el solicitante y cada uno de los menores o incapacitados que convivan con él y a su cargo.