Asistencia sanitaria
Tiene
por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos destinados a
conservar o restablecer la salud de los beneficiarios.
Se
prestará con el mismo contenido y extensión que el establecido para el Régimen
General de la Seguridad Social.
La
competencia de la gestión está transferida a todas las Comunidades Autónomas,
excepto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, donde le corresponderá al
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Asistencia sanitaria para personas sin recursos
económicos suficientes
Beneficiarios
Los siguientes colectivos que se encuentren en territorio español:
-. Españoles.
-. Extranjeros residentes (con tarjeta o permiso de residencia).
-. Extranjeros menores de 18 años que recibirán asistencia sanitaria en las
mismas condiciones que los españoles.
-. Otros extranjeros no incluidos en los apartados anteriores, a los que se
les atenderá exclusivamente de urgencia ante la contracción de enfermedades
graves o accidentes, hasta la situación de alta médica y en el caso de
extranjeras embarazadas, durante el embarazo, el parto y hasta seis semanas
después de producirse éste.
Requisitos
Con carácter general para todos los colectivos:
-. No tener derecho a la asistencia sanitaria por cualquier régimen de la
Seguridad Social como titular o beneficiario.
-. Carecer de rentas de cualquier naturaleza en cómputo anual que sean
superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se
reconocerá, asimismo, este derecho, aunque superen dicho límite, si el cociente
entre las rentas anuales y el número de menores y/o incapacitados a cargo fuera
igual o menor a la mitad del citado indicador.
-. Para los españoles, deberán cumplir los requisitos indicados con
carácter general y residir en territorio español.
Para los extranjeros, además de los requisitos establecidos con carácter
general, deberán cumplir alguno de los siguientes:
-. Residir en España (con tarjeta o permiso de residencia).
-. Acreditar una edad menor de 18 años.
-. No tener derecho a asistencia sanitaria por alguno de los países de la
Unión Europea, Espacio Económico Europeo o país con el que España tenga
suscrito Convenio Bilateral de Seguridad Social que proteja la contingencia de
asistencia sanitaria.
-. En el supuesto de no cumplir los requisitos citados, se les atenderá
exclusivamente de urgencia ante la contracción de enfermedades graves o
accidentes hasta la situación de alta médica, y en el caso de extranjeras
embarazadas, durante el embarazo, el parto y hasta seis semanas después de
producirse éste.
Prestación
La asistencia sanitaria se prestará con el mismo contenido y extensión que
el establecido para el Régimen General de la Seguridad Social, en dependencias
del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta
y Melilla u órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas, con excepción
de los extranjeros que no tengan residencia legal en España y no se encuentren
empadronados en su municipio o no acrediten una edad inferior a los 18 años, en
cuyo caso la asistencia se prestará exclusivamente de urgencia ante la
contracción de enfermedades graves o accidentes, y en caso de embarazo, una vez
constatado éste, durante el mismo y hasta seis semanas después del parto.
En los casos de beneficiarios mayores de 65 años, esta prestación se
dispensará en las mismas condiciones que a los pensionistas del Régimen General
de la Seguridad Social.
Tramitación
Los impresos de solicitud serán facilitados gratuitamente a los interesados
en todos los Centros y dependencias provinciales del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla, en los órganos correspondientes de las
Comunidades Autónomas, en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la
Tesorería General de la Seguridad Social y en los Ayuntamientos con los que se
haya establecido Convenio.
Dichos impresos podrán solicitarse también por correo a las Direcciones
Provinciales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla y a
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
A la solicitud se acompañará, según los casos, la siguiente documentación:
-. Declaración de los ingresos y rentas de cualquier naturaleza, incluidos
los procedentes del derecho a alimentos, de los que disponga directa o
indirectamente, tanto el solicitante como las personas que con él convivan, que
se realizará en el modelo de la propia solicitud.
-. Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta del último
ejercicio, caso de que el solicitante o algún otro miembro de la unidad
familiar viniera obligado a realizarla.
-. Declaración de la situación de convivencia y dependencia económica del
solicitante de los menores o incapacitados que se relacionan en el modelo de
solicitud y del número de miembros que componen la unidad familiar y que se
realizará en el mismo modelo.
-. Declaración de no estar incluidos ni el solicitante ni los menores o incapacitados
que con él convivan en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, bien
sea como titular o beneficiario con derecho a la asistencia sanitaria y de que
carecen de cualquier tipo de protección sanitaria pública, que también se
realizará en el modelo de solicitud.
-. Fotocopia del Libro de Familia.
-. Certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o
de los órganos competentes, acreditativa de la discapacidad de las personas
que, como incapacitadas, figuran en la solicitud.
Además de la documentación indicada, los extranjeros beneficiarios
acreditarán en cada caso la situación que les da derecho:
-. Acreditación de la residencia en España.
-. Acreditación de ser menor de 18 años.
Los impresos de solicitud, una vez cumplimentados, junto con la
documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en los Centros de
Salud, Direcciones Sectoriales y aquellas Unidades del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria expresamente autorizadas por las Direcciones Provinciales del
citado Instituto en Ceuta y Melilla o correspondientes de la Comunidad
Autónoma. La remisión podrá realizarse igualmente por correo.
Una vez concedida la prestación, se procederá a comunicarlo por
certificación acreditativa, que tendrá validez provisional como documento de
acceso a los servicios sanitarios.
Se
facilitará una tarjeta sanitaria individual para el solicitante y cada uno de
los menores o incapacitados que convivan con él y a su cargo.