El Estatuto
del Trabajo Autónomo ha fijado las reglas equitativas para lograr la
equiparación efectiva del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta
ajena, en materia de protección social.
Para lograr
esta equiparación, la ley 32/2010, de 5 de Agosto, crea un sistema específico
de protección por cese de actividad del trabajador autónomo. Esta protección
comprende una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el
trabajador autónomo, además de la formación y orientación profesional de los
beneficiarios con vistas a su recolocación.
La finalidad
de la nueva prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de
finalización de la actividad de los trabajadores autónomos que deriva de una
situación en todo caso involuntaria que debe ser debidamente acreditada para
acceder a la correspondiente prestación económica.
Esta
prestación será gestionada por las Mutuas Laborales, el Servicio Público de
Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina con la colaboración de los
Servicios Públicos de Empleo de las CCAA.
Normativa
reguladora
- Ley 32/2010,
de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por
cese de actividad de los trabajadores autónomos. (BOE nº 190 de 6 de Agosto de
2010)
- Real Decreto
1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de
agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de
actividad de los trabajadores autónomos. (BOE nº 263 de 1 de Noviembre de 2011)
Esta normativa
aborda el objeto de protección, los requisitos, la acreditación de la situación
legal de cese de actividad, la dinámica de la protección por cese de actividad,
el abono de cotizaciones a la Seguridad Social, el régimen financiero y de
gestión del sistema, las medidas de formación orientación profesional y
promoción de la actividad emprendedora, las obligaciones de los trabajadores
autónomos y la competencia sancionadora.
Personas
beneficiarias
La protección
por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos:
- Trabajadores
autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos
- Trabajadores
por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios, que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1
de Enero de 2012.
- Trabajadores
por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
En todos los
casos será requisito necesario tener cubierta la protección dispensada a las
contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
además de cese de actividad.
Solicitud de la prestación
por cese de actividad. Pincha AQUÍ