Las ayudas del
programa PREPARA, es una nueva prórroga de los anteriores, por un nuevo periodo
de seis meses, hasta el 15 de agosto de 2013, y que se prorrogará de forma
automática, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por 100, cosa
que no ocurría hasta ahora.
El BOE Núm. 40 de
viernes 15 de febrero de 2013 publica la resolución de 13 de febrero de 2013,
del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el
procedimiento de concesión y pago de las ayudas.
Personas
beneficiarias de las ayudas
Podrán ser beneficiarias
de este programa las personas de este programa las personas desempleadas por
extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las
Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de
febrero de 2013 y el día 15 de agosto de 2013, ambos inclusive, agoten la
prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera
de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994,
de 20 de junio (en adelante LGSS), o bien hayan agotado alguno de estos
subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el
momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
· Llevar inscritas como demandantes de empleo,
al menos doce de de los últimos dieciocho meses.
· Tener responsabilidades familiares, tal como
este concepto viene definido en el artículo 215.2 LGSS.
No podrán acogerse a
este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria
del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que
hubieran sido o pudieran ser beneficiarías del programa de recualificación
profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los
términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de
medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la
recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) incluidas
todas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la
renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el
subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Sistema
Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen
General de la Seguridad Social.
Obligaciones
de las personas beneficiarias
Las personas
beneficiarias deben mantener la condición de persona inscrita como demandante
de empleo, con demanda en situación de alta o de suspensión, bien por causa de
maternidad o paternidad, o bien por causa de asistencia a acciones formativas,
durante todo el período en el que perciban la ayuda económica de
acompañamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de esta
resolución.
Estarán obligadas, a
lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de
políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los
Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público
de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos
Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su
realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la
ayuda económica.
Asimismo, estarán
obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el
artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya
sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de
colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de
aquéllos, salvo causa justificada.
Igualmente, deberán
comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios
para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a
la cuantía de la misma.
Solicitud
de la ayuda económica de acompañamiento
La solicitud se
presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público
de Empleo Estatal o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Deberá realizarse en el
plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a
la prestación o subsidio mencionado en el artículo 3.1.
Para leer el texto completo
en el BOE pincha AQUÍ
Si tienes dudas sobre el
programa PREPARA puedes preguntar en tu oficina de empleo.