sábado, 16 de febrero de 2013

Ayudas del Programa PREPARA 2013


Las ayudas del programa PREPARA, es una nueva prórroga de los anteriores, por un nuevo periodo de seis meses, hasta el 15 de agosto de 2013, y que se prorrogará de forma automática, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por 100, cosa que no ocurría hasta ahora.

El BOE Núm. 40 de viernes 15 de febrero de 2013 publica la resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se desarrolla el procedimiento de concesión y pago de las ayudas.

Personas beneficiarias de las ayudas
Podrán ser beneficiarias de este programa las personas de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2013 y el día 15 de agosto de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (en adelante LGSS), o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
·     Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de de los últimos dieciocho meses.
·     Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 LGSS.

No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarías del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas (PREPARA) incluidas todas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo, con demanda en situación de alta o de suspensión, bien por causa de maternidad o paternidad, o bien por causa de asistencia a acciones formativas, durante todo el período en el que perciban la ayuda económica de acompañamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de esta resolución.

Estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.

Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.
Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.

Solicitud de la ayuda económica de acompañamiento
La solicitud se presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio mencionado en el artículo 3.1.

Para leer el texto completo en el BOE pincha AQUÍ


Si tienes dudas sobre el programa PREPARA puedes preguntar en tu oficina de empleo.