jueves, 8 de noviembre de 2012
Auto-candidatura en empresas
Empresas en las que puedes ver ofertas de empleo o presentar la autocandidatura en sus páginas web:
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Contrato indefinido
¿Qué es un
contrato indefinido?
Es aquel que se concierta sin establecer límites de
tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
Formalización
Su
formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa de
fomento del empleo y otros en relación con los que se estipule la obligación de
forma escrita (artículo 8 E.T.). En todo caso, cualquiera de las partes podrá
exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso
de la relación laboral.
Se
presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba
en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial
de los servicios en caso de falta de observancia de la forma escrita cuando sea
exigible.
Adquirirán
la condición de fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su
contratación:
-. Los
trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez
transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el
período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de
los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los
mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera
lugar en derecho.
-. Los
trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
-. A partir
del 1 de enero de 2013, los trabajadores que en un período de treinta meses
hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con
o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con
la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales,
sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo
temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración
determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También se aplicará
en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial. Esto no será de
aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos
temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación,
así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de
inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea
considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
Este régimen se aplica a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de
junio de 2010.
-. Quedará
excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta,
el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de
2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas
fechas, computándose en todo caso, los periodos de servicios transcurridos
respectivamente, con anterioridad o posterioridad a dichas fechas.
-. También
adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores
contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de
contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de
ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito
inferior. Este régimen se aplica a los contratos por obra o servicio determinado
suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
En los supuestos previstos en los dos párrafos
anteriores, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los
diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo
sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el
trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo
correspondiente, un certificado de los contratos de duración determinada o
temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de
trabajador fijo en la empresa.
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