Recuerdo a todos los
interesados que hoy día 10 de enero termina el plazo para la presentación de solicitudes para los dos procesos selectivos de de
Auxiliar de Servicios Generales (Vigilancia de Salas) que convoca la Dirección
del Organismo Público Museo Nacional del Prado.
1º. Se pretenden
cubrir 11 puestos de Vigilante de Salas (personal laboral fijo, grupo
profesional III, nivel 6).
2º. Servirá para
confeccionar una bolsa de trabajo de hasta 400 candidatos con el mismo perfil
anterior. La inclusión en esta relación de candidatos servirá únicamente para
la contratación de personal laboral temporal para sustituir a trabajadores con
derecho a reserva de puesto de trabajo, mientras dure ésta, o en los casos
expresamente autorizados, para la sustitución mediante contrato de relevo de
trabajadores en situación de jubilación parcial hasta que alcancen su
jubilación total, y para contrataciones eventuales por circunstancias de la
producción.
Para conocer los requisitos
y tener toda la información pincha AQUÍ
La presentación de
solicitudes se realizará en el Registro General del Museo Nacional del Prado, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El texto: "Mediante los
procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común", aparece la mayor parte de las veces, cuando tenemos que registrar
alguna solicitud de bolsa de trabajo, para oposiciones, becas, etc. u otro tipo
de documentos que nos piden las administraciones publicas. En ocasiones vamos
al registro de la entidad que nos pide los “papeles” y hay unas colas
tremendas. Esta ley nos dice que tenemos diferentes formas de registrar la
documentación y todas ellas válidas.
Este es el texto concreto que
encontramos en la ley y nos dice que las solicitudes, escritos y comunicaciones
que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán
presentarse:
a) En los registros de los órganos
administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano
administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de
cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las
Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se
hubiese suscrito el oportuno Convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la
forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas
u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las
disposiciones vigentes.
Si quieres leer el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el BOE, pincha AQUÍ.