jueves, 10 de enero de 2013

Algunas ofertas de empleo

Para ver las ofertas de empleo pincha  AQUÍ (Selecciona Comunidad y Provincia)

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Plazas para Vigilancia de Salas en el Museo del Prado


Recuerdo a todos los interesados que hoy día 10 de enero termina el plazo para la presentación de solicitudes para los dos procesos selectivos de de Auxiliar de Servicios Generales (Vigilancia de Salas) que convoca la Dirección del Organismo Público Museo Nacional del Prado.

1º. Se pretenden cubrir 11 puestos de Vigilante de Salas (personal laboral fijo, grupo profesional III, nivel 6).

2º. Servirá para confeccionar una bolsa de trabajo de hasta 400 candidatos con el mismo perfil anterior. La inclusión en esta relación de candidatos servirá únicamente para la contratación de personal laboral temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, mientras dure ésta, o en los casos expresamente autorizados, para la sustitución mediante contrato de relevo de trabajadores en situación de jubilación parcial hasta que alcancen su jubilación total, y para contrataciones eventuales por circunstancias de la producción.

Para conocer los requisitos y tener toda la información pincha AQUÍ

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Museo Nacional del Prado, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El texto: "Mediante los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común", aparece la mayor parte de las veces, cuando tenemos que registrar alguna solicitud de bolsa de trabajo, para oposiciones, becas, etc. u otro tipo de documentos que nos piden las administraciones publicas. En ocasiones vamos al registro de la entidad que nos pide los “papeles” y hay unas colas tremendas. Esta ley nos dice que tenemos diferentes formas de registrar la documentación y todas ellas válidas.

Este es el texto concreto que encontramos en la ley y nos dice que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


Si quieres leer el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el BOE, pincha AQUÍ.