lunes, 4 de febrero de 2013

Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)


El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa, para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos.

El trabajador que se considere trabajador autónomo económicamente dependiente, es necesario que lo comunique al cliente y que formalice obligatoriamente un contrato por escrito.

El cliente podrá requerir al trabajador autónomo económicamente dependiente la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas, en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses.

El contrato deberá ser formalizado por escrito y registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente.

Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

El trabajador autónomo dependiente tiene que disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente y no puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que ha sido contratado.

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, la ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes tienen que incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


Para ver el Estatuto del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente pincha AQUÍ y AQUÍ