El trabajador autónomo
económicamente dependiente (TRADE) es aquel trabajador autónomo que realiza su
actividad económica o profesional de forma habitual, personal y directa, para
una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus
ingresos.
El trabajador que se
considere trabajador autónomo económicamente dependiente, es necesario que lo
comunique al cliente y que formalice obligatoriamente un contrato por escrito.
El cliente podrá requerir
al trabajador autónomo económicamente dependiente la acreditación del
cumplimiento de las condiciones establecidas, en la fecha de la celebración del
contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que
desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses.
El contrato deberá ser
formalizado por escrito y registrado en la oficina del Servicio Público de
Empleo Estatal correspondiente.
Cuando el contrato no
se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio
determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido
pactado por tiempo indefinido.
La condición de
dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.
El trabajador
autónomo dependiente tiene que disponer de infraestructura productiva y
material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes
de los de su cliente y no puede tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena,
ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que ha
sido contratado.
En cuanto a la cotización
a la Seguridad Social, la ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas
para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Los trabajadores
autónomos económicamente dependientes tienen que incorporar obligatoriamente,
dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura
de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social.