lunes, 12 de noviembre de 2012

Auto-candidatura en empresas

Empresas en las que puedes ver ofertas de empleo o presentar la autocandidatura en sus páginas web: 
Cuplé Proceli Carmencita Iparlat Kaiku Dupán Martinavarro Grupo J. Carrión Grupo Hospitalario Quirón ECISA beeline Cementos Molins CHM Infraestructuras Bankinter Zena Ullastres CEVA Avanza Red Bull Caladero CORALIM ADITIVOS Vincci Hoteles Mayoral Industrias Saludes Integra2   … y muchas más empresas, que van creciendo día a día, en las que puedes presentar el currículum a través de sus páginas webs o enviando el CV a su correo electrónico de contacto. Pincha AQUÍ


Boletín de Novedades PROP de Trámites y Servicios


Empresas de inserción


Las empresas de inserción nacen como un instrumento para luchar contra la pobreza y la exclusión social.

Son empresas que operan en el mercado, que tienen como objetivo social la integración socioprofesional de personas en situación o amenaza de exclusión social, y excluidas de los circuitos tradicionales de empleo, les proporcionan un trabajo remunerado y la formación y el acompañamiento necesarios para mejorar sus condiciones de ocupabilidad y facilitar su incorporación al mercado laboral ordinario, o dicho de otra forma, es una estructura empresarial que, sin estar al margen de los procesos convencionales de la economía, actúa en el mercado produciendo bienes o servicios, con la finalidad primordial de incorporar al mercado laboral a personas en riesgo o situación de exclusión social, proporcionándoles además de la estabilidad económica de un trabajo remunerado, un itinerario personalizado que recoge formación y acompañamiento para mejorar sus condiciones de empleabilidad y facilitarles el acceso al mercado laboral ordinario.

Este tipo de empresas deben estar constituidas por entidades promotoras, entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión.

Algunos de los requisitos de las empresas de inserción son:

- Estar participadas al menos del 51% del capital social por una organización social o entidad sin ánimo de lucro.
- Tener entre sus trabajadores un porcentaje de trabajadores de inserción. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma oscilará entre un 30% y un 60%.
- Aplicar, al menos el 80% de los resultados o los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio económico a la mejora o ampliación de las estructuras productivas y de inserción.

Los colectivos a los que van dirigidos estos tipos de programas son:

- Desempleados de muy larga duración.
- Perceptores de rentas mínimas de inserción.
- Jóvenes que no hayan finalizado el período de escolaridad obligatoria y se encuentren en situación de desempleo.
- Ex-toxicómanos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
- Internos de centros penitenciarios y ex-reclusos en situación de desempleo.
-Otros colectivos como son: minorías étnicas, inmigrantes o personas con cargas familiares no compartidas y en situación de exclusión.

La permanencia de estas personas en las empresas de inserción es temporal, ya que no se pretende crear puestos indefinidos sino formar y capacitar a las personas para poder encontrar un puesto de trabajo por sí mismas.

En este tipo de empresas, además de valorar su rentabilidad económica es muy importante destacar la rentabilidad en los aspectos sociales, ya que los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y dependientes y aportan a la sociedad todo aquello que ésta les había negado.

Más información sobre las empresas de inserción, pincha AQUÍ

sábado, 10 de noviembre de 2012

Formación Profesional dual y el Contrato para la formación y el aprendizaje


El día 8 de noviembre el Gobierno aprobó un Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional (FP) dual.


Se denomina FP dual porque combina la formación en los centros con la práctica en empresas adecuadas para ese fin. Como mínimo, los alumnos de la FP dual pasarán un tercio del tiempo en las empresas.

Hay países donde la FP dual funciona muy bien, como Austria, Alemania o Suiza, y desde hace décadas.

En España, ya se realiza una FP similar a la dual, en esta FP se realizan prácticas en alternancia en la que los alumnos perciben una remuneración, aunque no se realiza ningún contrato y no se cotiza a la seguridad social. La remuneración es pagada íntegramente por las empresas. Con la FP dual también se podrán hacer prácticas sin retribución.

Los convenios de colaboración los firmarán los centros y las empresas y los supervisarán las consejerías de educación de las autonomías.

A modo de ejemplo, hay proyectos piloto de Siemens en Madrid y de Seat en Barcelona.

Contratos de formación y el aprendizaje

Los contratos de formación y el aprendizaje, para personas entre los 16 y los 30 años, tienen como duración entre uno y tres años. Está pensando para los dos millones de jóvenes "ni-nis", que ni estudia ni trabajan.

Con los estos contratos para la formación y el aprendizaje el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser más del 75% de la jornada el primer año y el 85% los otros dos. Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15% al 25% durante el primer año.

Pero este contrato es también flexible y se puede adaptar a las necesidades de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el empleo. La retribución en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

La FP dual no y los contratos para la formación y el aprendizaje no acabarán con la formación profesional tradicional.

Para más información pincha AQUÍ

viernes, 9 de noviembre de 2012

Algunas ofertas de empleo


 09/11/2012
Informatico-a Valencia
CARNICERO  MADRID

Ofertas con discapacidad
LIMPIADOR/A VALENCIA VALENCIA Y PROVINCIA
LIMPIADORES/AS Aldaia (Valencia)
T-MADRID Madrid

Puedes visitar GVAJOBS


Contrato indefinido de fijos discontinuos


Características

-. Es el que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A efectos de prestaciones por desempleo, también se consideran trabajadores fijos discontinuos los que desarrollen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

-. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

-. La jornada de trabajo será a tiempo completo, si bien los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos discontinuos.

Formalización

Se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y en el que deberá figurar:
-. Duración estimada de la actividad.
-. Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.
-. Jornada laboral estimada y su distribución horaria.


jueves, 8 de noviembre de 2012

Trabajo en la Unión Europea



Puede ser interesante: Trabajar en la Unión Europea

Auto-candidatura en empresas

Empresas en las que puedes ver ofertas de empleo o presentar la autocandidatura en sus páginas web:
Iparlat Kaiku Dupán Martinavarro Grupo J. Carrión Grupo Hospitalario Quirón ECISA beeline Cementos Molins CHM Infraestructuras Bankinter Zena Ullastres CEVA Avanza Red Bull Caladero CORALIM ADITIVOS Vincci Hoteles Mayoral Industrias Saludes Integra2 Blusens Power Electronics Logista Reca Hispania NACEX BOSLAN Grupo Segura PepsiCo Pronovias Eurotex Caser Residencial  … y muchas más empresas, que van creciendo día a día, en las que puedes presentar el currículum a través de sus páginas webs o enviando el CV a su correo electrónico de contacto. Pincha AQUÍ


Contrato indefinido


¿Qué es un contrato indefinido?

Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

Formalización

Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa de fomento del empleo y otros en relación con los que se estipule la obligación de forma escrita (artículo 8 E.T.). En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Se presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios en caso de falta de observancia de la forma escrita cuando sea exigible.
Adquirirán la condición de fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación:
-. Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho.
-. Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
-. A partir del 1 de enero de 2013, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También se aplicará en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial. Esto no será de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado. Este régimen se aplica a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
-. Quedará excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas, computándose en todo caso, los periodos de servicios transcurridos respectivamente, con anterioridad o posterioridad a dichas fechas.
-. También adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Este régimen se aplica a los contratos por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010.

En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente, un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa.


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miércoles, 7 de noviembre de 2012

Ingreso en la Policia

Policías escala básica del Cuerpo Nacional de Policía
Número de plazas: 153
Plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes al ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía:
- 138 plazas de oposición libre
- 15 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería
Tipo de convocatoria: Oposición
Grupo: C2 - Graduado/a en educación secundaria obligatoria

Requisitos:
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.
d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
- Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A o el de la clase A2 y la autorización (B.T.P.) prevista en ambos reglamentos, antes del 1 de abril de 2013.

Plazo de presentación de instancias: Del 06-11-06-2012 al 26-11-2012, ambos inclusive.

Tasas: Importe: 10,88 euros

Para más información (instancia, temario, etc.) pincha AQUÍ

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