Empresas en las que puedes ver ofertas de empleo o presentar la autocandidatura en sus páginas web:
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lunes, 12 de noviembre de 2012
Auto-candidatura en empresas
Empresas de inserción
Las empresas de inserción nacen como un instrumento
para luchar contra la pobreza y la exclusión social.
Son empresas
que operan en el mercado, que tienen como objetivo social la integración
socioprofesional de personas en situación o amenaza de exclusión social, y excluidas
de los circuitos tradicionales de empleo, les proporcionan un trabajo
remunerado y la formación y el acompañamiento necesarios para mejorar sus
condiciones de ocupabilidad y facilitar su incorporación al mercado laboral
ordinario, o dicho de otra forma, es una estructura empresarial que, sin estar
al margen de los procesos convencionales de la economía, actúa en el mercado
produciendo bienes o servicios, con la finalidad primordial de incorporar al
mercado laboral a personas en riesgo o situación de exclusión social,
proporcionándoles además de la estabilidad económica de un trabajo remunerado,
un itinerario personalizado que recoge formación y acompañamiento para mejorar
sus condiciones de empleabilidad y facilitarles el acceso al mercado laboral
ordinario.
Este
tipo de empresas deben estar constituidas por entidades promotoras, entidades
sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, asociaciones y
fundaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la inserción sociolaboral
de personas en riesgo de exclusión.
Algunos de los requisitos de las empresas de inserción
son:
- Estar participadas al menos del 51% del capital
social por una organización social o entidad sin ánimo de lucro.
- Tener entre sus trabajadores un porcentaje de
trabajadores de inserción. Dependiendo de cada Comunidad Autónoma oscilará
entre un 30% y un 60%.
- Aplicar, al menos el 80% de los resultados o los
excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio económico a la mejora o
ampliación de las estructuras productivas y de inserción.
Los
colectivos a los que van dirigidos estos tipos de programas son:
-
Desempleados de muy larga duración.
-
Perceptores de rentas mínimas de inserción.
-
Jóvenes que no hayan finalizado el período de escolaridad obligatoria y se
encuentren en situación de desempleo.
-
Ex-toxicómanos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción
social.
-
Internos de centros penitenciarios y ex-reclusos en situación de desempleo.
-Otros
colectivos como son: minorías étnicas, inmigrantes o personas con cargas
familiares no compartidas y en situación de exclusión.
La permanencia de estas personas en las empresas de inserción es temporal,
ya que no se pretende crear puestos indefinidos sino formar y capacitar a las
personas para poder encontrar un puesto de trabajo por sí mismas.
En este tipo de empresas, además de valorar su
rentabilidad económica es muy importante destacar la rentabilidad en los
aspectos sociales, ya que los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y
dependientes y aportan a la sociedad todo aquello que ésta les había negado.
Más información sobre las empresas de inserción,
pincha AQUÍ
sábado, 10 de noviembre de 2012
Formación Profesional dual y el Contrato para la formación y el aprendizaje
El día 8 de noviembre el
Gobierno aprobó un Real Decreto por el que se desarrolla el contrato para la
formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional (FP) dual.
Se denomina FP dual
porque combina la formación en los centros con la práctica en empresas
adecuadas para ese fin. Como mínimo, los alumnos de la FP dual pasarán un
tercio del tiempo en las empresas.
Hay países donde la
FP dual funciona muy bien, como Austria, Alemania o Suiza, y desde hace
décadas.
En España, ya se
realiza una FP similar a la dual, en esta FP se realizan prácticas en alternancia
en la que los alumnos perciben una remuneración, aunque no se realiza ningún contrato
y no se cotiza a la seguridad social. La remuneración es pagada íntegramente
por las empresas. Con la FP dual también se podrán hacer prácticas sin retribución.
Los convenios de
colaboración los firmarán los centros y las empresas y los supervisarán las
consejerías de educación de las autonomías.
A modo de ejemplo,
hay proyectos piloto de Siemens en Madrid y de Seat en Barcelona.
Contratos de formación y el aprendizaje
Los contratos de formación y el aprendizaje, para personas entre los 16 y
los 30 años, tienen como duración entre uno y tres años. Está pensando para los
dos millones de jóvenes "ni-nis", que ni estudia ni trabajan.
Con los estos contratos para la formación y el aprendizaje el tiempo de
trabajo efectivo no podrá ser más del 75% de la jornada el primer año y el 85%
los otros dos. Se amplía el tiempo mínimo de formación del 15% al 25% durante
el primer año.
Pero este contrato es también flexible y se puede adaptar a las necesidades
de empresarios y trabajadores en un régimen de alternancia de formación con el
empleo. La retribución en ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo
Interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
La FP dual no y los
contratos para la formación y el aprendizaje no acabarán con la formación
profesional tradicional.
Para más información
pincha AQUÍ
viernes, 9 de noviembre de 2012
Algunas ofertas de empleo
09/11/2012
Informatico-a
Valencia
Tornero-fresador
Valencia
Consultor
comercial Valencia
Responsable de
desarrollo Valencia
fontaneros autonomos MADRID
CARNICERO MADRID
SE OFRECE TRABAJO (3
PUESTOS) COMO MOZO DE ALMACEN CON CONTRATO EN FORMACIÓN PICASSENT (VALENCIA)
Ofertas con discapacidad
LIMPIADOR/A VALENCIA VALENCIA
Y PROVINCIA
AUXILIAR DE TIENDA Valencia
LIMPIADORES/AS Aldaia
(Valencia)
AUX. ADMINISTRATIVO VALENCIA
T-MADRID Madrid
AYUDANTE DE COCINA HOTEL Madrid
Encuestador telefónico Madrid
Técnico Laboratorio Madrid
Puedes visitar GVAJOBS
Contrato indefinido de fijos discontinuos
Características
-. Es el que se concierta para realizar trabajos que
tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas,
dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A efectos de prestaciones
por desempleo, también se consideran trabajadores fijos discontinuos los que
desarrollen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
-. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados
en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios
colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en
procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo
para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de
convocatoria.
-. La jornada de trabajo será a tiempo completo, si
bien los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las
peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en
los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como
los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos
discontinuos.
Formalización
Se deberá formalizar necesariamente por
escrito en el
modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y en el
que deberá figurar:
-. Duración
estimada de la actividad.
-. Forma y
orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.
-. Jornada
laboral estimada y su distribución horaria.
jueves, 8 de noviembre de 2012
Auto-candidatura en empresas
Empresas en las que puedes ver ofertas de empleo o presentar la autocandidatura en sus páginas web:
Iparlat Kaiku Dupán Martinavarro Grupo J. Carrión Grupo Hospitalario Quirón ECISA beeline Cementos Molins CHM Infraestructuras Bankinter Zena Ullastres CEVA Avanza Red Bull Caladero CORALIM ADITIVOS Vincci Hoteles Mayoral Industrias Saludes Integra2 Blusens Power Electronics Logista Reca Hispania NACEX BOSLAN Grupo Segura PepsiCo Pronovias Eurotex Caser Residencial … y muchas más empresas, que van creciendo día a día, en las que puedes presentar el currículum a través de sus páginas webs o enviando el CV a su correo electrónico de contacto. Pincha AQUÍ |
Contrato indefinido
¿Qué es un
contrato indefinido?
Es aquel que se concierta sin establecer límites de
tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
Formalización
Su
formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa de
fomento del empleo y otros en relación con los que se estipule la obligación de
forma escrita (artículo 8 E.T.). En todo caso, cualquiera de las partes podrá
exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso
de la relación laboral.
Se
presumirán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba
en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial
de los servicios en caso de falta de observancia de la forma escrita cuando sea
exigible.
Adquirirán
la condición de fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su
contratación:
-. Los
trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez
transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el
período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de
los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los
mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera
lugar en derecho.
-. Los
trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley.
-. A partir
del 1 de enero de 2013, los trabajadores que en un período de treinta meses
hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con
o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con
la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales,
sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo
temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración
determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También se aplicará
en los supuestos de sucesión o subrogación empresarial. Esto no será de
aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos
temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación,
así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de
inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea
considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
Este régimen se aplica a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18 de
junio de 2010.
-. Quedará
excluido del cómputo del plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta,
el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de
2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas
fechas, computándose en todo caso, los periodos de servicios transcurridos
respectivamente, con anterioridad o posterioridad a dichas fechas.
-. También
adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa los trabajadores
contratados por obra o servicio determinado cuando transcurran tres años de
contrato, ampliables hasta doce meses más por convenio colectivo sectorial de
ámbito estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito
inferior. Este régimen se aplica a los contratos por obra o servicio determinado
suscritos a partir del 18 de junio de 2010.
En los supuestos previstos en los dos párrafos
anteriores, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los
diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo
sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el
trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo
correspondiente, un certificado de los contratos de duración determinada o
temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de
trabajador fijo en la empresa.
Para más información pincha
AQUÍ
miércoles, 7 de noviembre de 2012
Ingreso en la Policia
Policías escala básica del Cuerpo Nacional de Policía
Número de plazas: 153
Plazas de alumnos del Centro de Formación, de la
División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes al ingreso en la Escala
Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía:
- 138 plazas de oposición libre
- 15 plazas reservadas a militares profesionales de
tropa y marinería
Tipo de convocatoria: Oposición
Grupo: C2 - Graduado/a en
educación secundaria obligatoria
Requisitos:
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario
reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los
hombres y 1,60 las mujeres.
c) Estar en posesión del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.
d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a
utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
e) No haber sido condenado por delito doloso, ni
separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o
institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la
clase B.
- Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión
del permiso de conducción de la clase A o el de la clase A2 y la autorización
(B.T.P.) prevista en ambos reglamentos, antes del 1 de abril de 2013.
Plazo de
presentación de instancias: Del 06-11-06-2012 al 26-11-2012,
ambos inclusive.
Tasas: Importe: 10,88
euros
Para más información
(instancia, temario, etc.) pincha AQUÍ
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