martes, 4 de diciembre de 2012

Endesa y el entorno educativo


Endesa está implicada en el desarrollo del entorno educativo, tanto en el ámbito universitario como en los Centros de Formación Profesional, participando en foros de debate, actividades, eventos y colaboraciones. Al mismo tiempo la compañía está desarrollando en España un importante proyecto educativo relacionado con la energía, Endesa Educa, y está involucrada en el proyecto internacional del Grupo Enel Play Energy.

Endesa colabora también con Universidades y Centros de Educación para potenciar la formación y las competencias profesionales de sus empleados, y al mismo tiempo estar a la cabeza de los procesos de detección, captación y retención del talento externo y mantener a la compañía como referente en el campo del empleo.

- Convenios de colaboración
Acuerdos de Colaboración Educativa con distintas Fundaciones Universitarias y Escuelas de Negocio.

En su compromiso de facilitar la adquisición de formación, experiencia y competencias profesionales a los jóvenes titulados, para facilitarles su incorporación al mundo laboral, Endesa tiene subscritos acuerdos de Colaboración Educativa con distintas Fundaciones Universitarias y Escuelas de Negocio para el otorgamiento de becas y la realización de prácticas de los alumnos.
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- Másteres y posgrados
Endesa participa activamente en el mundo universitario a través de su colaboración o patrocinio de másteres y cursos de posgrado.
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- Endesa educa
Endesa Educa es un proyecto que nace para fomentar una nueva conciencia social, en la que el ahorro energético y la sostenibilidad deben ser sus pilares básicos.
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- Escuela de energía
Endesa Escuela de Energía supone un paso más en el afán de Endesa de gestionar su capital

lunes, 3 de diciembre de 2012

Algunas ofertas de empleo

Para ver las ofertas de trabajo en el Servef pincha AQUÍ .

Para ver las ofertas de trabajo en Madrid pincha AQUÍ y selecciona Comunidad Autónoma y Provincia.

Observatorio de Inserción Profesional y Asesoramiento Laboral (OPAL). Universidad de Valencia


El Observatorio de Inserción Profesional y Asesoramiento Laboral (OPAL) tiene como objetivo ayudar en la inserción laboral a todos los estudiantes y titulados de la Universitat de València y mejorar sus posibilidades profesionales

Para ello, el OPAL dispone de una serie de servicios que te ayudarán a conseguirlo:

- Orientación y Asesoramiento
¿Conoces las salidas profesionales de tu titulación? ¿Qué formación te conviene realizar? ¿Conoces las becas a las que puedes optar? ¿Sabes hacer un buen curriculum vitae? ¿Cómo preparar un proceso de selección y una entrevista de trabajo? ¿Quieres trabajar en el extranjero? ¿Preparar oposiciones? ¿Quieres una mejora profesional?

El OPAL pone a tu disposición un equipo de profesionales que resolverán de forma personalizada todas tus dudas y te informarán de todo lo referente a tu titulación según tus necesidades y/o intereses.
  
- Empleo y Emprendimiento
Si eres estudiante y buscas trabajo, tienes los servicios de:
  • Agencia de Colocación/Bolsa de Trabajo
  • Panel de Ofertas de Empleo
  • Directorio de Empresas
  • Grabar tu video curriculum
  • Boletín Universitario de Empleo
Si eres empresa:
  • Si tienes necesidades de personal puedes inscribirte como empresa en la Agencia de Colocación/Bolsa de Trabajo y publicar tus ofertas de forma gratuita.
  • El OPAL cuenta con una base de datos, con más de 10.000 usuarios, permanentemente actualizada, tanto con estudiantes como con titulados con y sin experiencia.
 - Formación
  • Cursos Opal
  • Aprende y mejora tu empleabilidad (Cursos Online)
  • Difusión Cursos Universitat de València
 - Estudios y Análisis

Agencia de Colocación/Bolsa de Trabajo. Pincha AQUÍ
Para acceder a OPAL pincha AQUÍ

sábado, 1 de diciembre de 2012

Servicio Integrado de Empleo de la UPV


El Servicio Integrado de Empleo de la Universidad Politécnica de Valencia, dependiente del Vicerrectorado de Empleo y Acción Social, es el órgano impulsor y gestor de cuantas iniciativas se adoptan en materia de empleo en esta universidad y tiene como objetivo contribuir a la mejor inserción laboral de sus titulados.

El Servicio Integrado de Empleo fomenta y gestiona la realización de prácticas y proyectos de fin de carrera en empresas e instituciones, proporciona a los alumnos orientación profesional y formación para el empleo, desarrolla políticas activas de intermediación laboral entre ofertas y demandas de empleo y realiza el seguimiento de la inserción laboral y trayectoria profesional de los titulados, mediante el Observatorio de empleo y formación y ha desarrollado una completa estructura que da soporte al desarrollo de estas actividades.

Servicios:


De interés:


Para acceder al SIE pincha AQUÍ



viernes, 30 de noviembre de 2012

Algunas ofertas de empleo para personas con discapacidad


Para ver estas ofertas de trabajo o las de tu ciudad pincha AQUÍ y selecciona la Provincia
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Pruebas selectivas para cubrir vacantes en la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía


Número de plazas: Se convocan 50 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía.

Sistema de provisión: Oposición libre

Fases del proceso selectivo:
A) Oposición
B) Cursos de Formación
C) Módulo de formación práctica.

Solicitud de admisión. Plazo: Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Del 28-11-2011 al 17-12-2011, ambos inclusive.
Tasa por derechos de examen: El importe de la tasa 21,76 euros.

Exentos del pago de tasa:
1. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
2. Quienes acrediten ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría especial.
3. Bonificaciones: Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será 10,88 euros.

Para tener toda la información completa pincha AQUÍ

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jueves, 29 de noviembre de 2012

Algunas ofertas de empleo


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Para ver las ofertas de trabajo en Barcelona pincha AQUÍ y selecciona Comunidad Autónoma y Provincia.

Relaciones especiales de trabajo por cuenta ajena. Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo III

Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo III

Tiempo de trabajo
En materia de jornada de trabajo, descansos, fiestas, vacaciones y permisos, se estará a lo dispuesto con carácter general, sin perjuicio de las peculiaridades siguientes:
  • Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
  • El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo para asistir a tratamientos de rehabilitación médico-funcionales y para participar en acciones de orientación, formación y readaptación profesional, con derecho a remuneración, siempre que tales ausencias no excedan de diez días en un semestre.

Extinción del contrato de trabajo
Las causas serán las establecidas con carácter general, salvo en cuanto a la extinción por causas objetivas que se ajustará a las siguientes peculiaridades:
  • Por ineptitud del trabajador, conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, y que deberá ser constatada por el Equipo Multiprofesional. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento del período de adaptación o de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, constatadas por el Equipo Multiprofesional, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido, como mínimo, tres meses desde que se introdujo la modificación. El contrato quedará en suspenso por el tiempo necesario y hasta el máximo de tres meses cuando la empresa ofrezca un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional a cargo del Organismo oficial o propio competente, que le capacite para la adaptación requerida. Durante el curso se abonará al trabajador el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.
  • Cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo y en número inferior al establecido en el artículo 51.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesario en todo caso el informe del Equipo Multiprofesional. A tal efecto, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas, negativas o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en este supuesto.
  • Por falta de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 25 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 30 por 100 en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo del total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo. No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal, por el tiempo de duración de la misma, al ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedades o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
Actuaciones de los Centros Especiales de Empleo en relación con las medidas alternativas al cumplimiento de reserva de empleo
Los Centros Especiales de Empleo que realicen contratos con empresas que adopten medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores con discapacidad, establecido por la LISMI, deberán destinar los recursos necesarios tanto a la prestación de servicios de ajuste de personal o social que requieran sus trabajadores con discapacidad, como a su formación permanente o a su adaptación a las nuevas tecnologías, a fin de promover su paso hacia el mercado de trabajo no protegido.
Cuando la medida alternativa consista en el desarrollo de un enclave laboral y un grupo de trabajadores realice un trabajo en la empresa colaboradora, éstos mantendrán, a todos los efectos, la relación laboral de carácter especial con el Centro Especial de Empleo.

Anualmente presentarán, ante el Servicio Público de Empleo correspondiente, competente para resolver la concesión de subvenciones y ayudas, una memoria de las acciones realizadas y de los recursos financieros aplicados a las mismas.

Para tener toda la información pincha AQUÍ
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miércoles, 28 de noviembre de 2012

Relaciones especiales de trabajo por cuenta ajena. Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo II

Personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo II


Modalidades de contratación
-. Los contratos que concierten los Centros Especiales de Empleo deberán ajustarse a cualquiera de las modalidades de contrato de trabajo previstas en la legislación laboral.
-. El contrato para la formación tendrá las peculiaridades siguientes:
  • La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del Equipo Multiprofesional cuando, debido al grado de discapacidad y demás circunstancias personales y profesionales del trabajador, éste no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años.
  • Los contenidos formativos deberán ser informados favorablemente por el Equipo Multiprofesional.
  • El tiempo dedicado a la formación teórica podrá alcanzar hasta un límite máximo de dos tercios. No se requerirá la fijación de tiempo dedicado a la formación teórica cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad psíquica cuyo grado de discapacidad no le permita realizar aquélla.
  • Respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, se aplicará el régimen de bonificaciones o exenciones de cuotas que, con carácter general o específico, resulte más beneficioso.

-. El contrato de trabajo a domicilio tendrá las peculiaridades siguientes:
  • No se podrá utilizar esta modalidad para la contratación de trabajadores con discapacidad psíquica.
  • El Equipo Multiprofesional deberá informar previamente a la formalización del contrato sobre la adecuación del trabajo concreto a las características personales y profesionales del trabajador. Asimismo, anualmente el Equipo Multiprofesional realizará el seguimiento sobre la adecuación de trabajo a las características del trabajador y su contribución a la mejora de la adaptación personal y social en vistas a su integración en el mercado ordinario de trabajo.
  • En el contrato se harán constar expresamente las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para la realización de la actividad laboral, así como los servicios de ajuste personal y social que el Centro Especial de Empleo pone a disposición del trabajador con discapacidad contratado a domicilio.

Duración del contrato
  • El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
  • Con el fin de facilitar la adaptación profesional del trabajador con discapacidad para el desempeño de tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o, en su caso, completar la formación necesaria para el mismo, podrá establecerse en el contrato un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el carácter de período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos, no pudiendo exceder en ningún caso de seis meses. La necesidad de que el trabajador con discapacidad pase por un período de adaptación al trabajo y las condiciones de éste serán determinadas por el Equipo Multiprofesional.

Salario y garantías salariales

Las mismas que el resto de los trabajadores con las siguientes peculiaridades:
  • En el caso de que se utilicen incentivos para estimular el rendimiento en el trabajo, no podrán establecerse aquellos que puedan suponer, a juicio de los Equipos Multiprofesionales, un riesgo para la salud del trabajador o su integridad física o moral.
  • El trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, cuya cuantía será, como mínimo, para cada una de ellas, de treinta días de salario.
  • Cuando las circunstancias personales del trabajador con discapacidad lo requieran podrá celebrarse el contrato a bajo rendimiento, entendiendo como tal aquel en que el trabajador con discapacidad, aun prestando sus servicios durante una jornada de trabajo normal, lo hace con un rendimiento inferior al normal en un 25 por 100, siempre que tal circunstancia la haya constatado el Equipo Multiprofesional correspondiente. La disminución del salario no podrá exceder del porcentaje citado.

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martes, 27 de noviembre de 2012

Sólo una de cada cinco ofertas laborales se publican en prensa o por la red



Ayer nos decían en varios medios de comunicación escritos, yo lo leí en Europa Press, que sólo una de cada cinco ofertas de trabajo que se realizan en España son publicadas en portales de empleo (Infojobs, Infoempleo, Laboris,…), periódicos, anuncios clasificados u otros canales de difusión. Europa Press citaba un estudio de la prestigiosa escuela de negocios ESCP Europe.

Según nos dicen el informe, “cerca del 80% de los puestos de trabajo que se generan en España se cubren antes incluso de ser publicitados oficialmente por las empresas, un fenómeno que se ha acentuado aún más con el recrudecimiento de la crisis y del paro”.

Todos sabemos que la crisis ha hecho que existan muy pocas ofertas de empleo y que las empresas intentan ahorrarse unos buenos euros en los procesos de selección.

Desde hace tiempo vengo recalcando, a las personas que atiendo, y a través de este blog, que las ofertas de trabajo no afloran, que son muy pocas las que llegan a los Servicios Públicos de Empleo, a las Agencias de Colocación o a los diferentes portales de internet.

La importancia de la autocandidatura, o de la candidatura espontanea, es por eso, porque las empresas prefieren acudir a sus bases de datos, a los currículums que les han llegado a través de sus webs, del correo electrónico o del correo tradicional. Hay empresas que aún prefieren ver en persona a los candidatos, prefieren que acudan a sus oficinas a entregar el CV.

En el artículo también nos decía que "ahora más que nunca es fundamental moverse y estar en contacto con profesionales que continúen en activo y que puedan darnos pistas sobre nuevas ofertas de empleo". Eso es la red de contactos, que debemos cuidarla y cultivarla para que nos de buenos resultados.

Como bien sabéis los seguidores de este blog, hace tiempo que os invito a que enviéis el currículum u os apuntéis en la web de las empresas, de forma espontanea, a través de las entradas “Auto-candidatura en empresas” y del blog “EMPRESAS EN LAS QUETRABAJAR”.

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