jueves, 3 de enero de 2013

Algunas ofertas de empleo




Ofertas de empleo con certificado de discapacidad





Las Relaciones Especiales de Trabajo por cuenta ajena. Trabajos de penados en Instituciones Penitenciarias


Son relaciones especiales de trabajo aquellas que, por sus especiales características, requieren una regulación específica.


Trabajos de penados en Instituciones Penitenciarias

Colectivo afectado

Se considera relación laboral de carácter especial la existente entre el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u Organismo Autonómico equivalente y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios.

Objeto

La preparación para la futura inserción laboral del interno cuando acceda a la libertad.

Características
  • El empleador será siempre el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo u Organismo Autonómico equivalente, a quien le corresponde la planificación, organización y control del trabajo.
  • La Junta de Tratamiento del centro penitenciario adjudicará los puestos vacantes a los internos de acuerdo a un orden de prelación establecido.
  • El trabajo que realice el penado deberá ser productivo y remunerado.
  • Para determinar la retribución de los internos se fijará un módulo que tomará como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador. El módulo retributivo se determinará anualmente por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo o equivalente autonómico, e incluirá la parte proporcional de las retribuciones de los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las gratificaciones extraordinarias, en su caso.
  • El Director del centro penitenciario, en su calidad de delegado del Organismo Autónomo, establecerá el calendario laboral que regirá a lo largo del año, con las particularidades que procedan en cuanto a jornada y turnos. Los internos trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que se disfrutará, con carácter general, la tarde del sábado y el día completo del domingo, salvo lo que se disponga en el sistema por turnos. También serán días de descanso las fiestas laborales donde radique el centro penitenciario. Previo acuerdo con los trabajadores, y cuando las circunstancias excepcionales de producción lo exijan, el Director del centro penitenciario podrá modificar el calendario laboral aprobado o la jornada habitual.
  • Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales, o la parte proporcional que corresponda en su caso.
  • El Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales sólo serán aplicables a los internos trabajadores en el caso de remisión expresa de su normativa especial.
  • Las cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral penitenciaria se regirán por la Ley de Procedimiento Laboral. Para demandar al Organismo Autónomo, o su equivalente autonómico, será requisito previo la reclamación en vía administrativa.


miércoles, 2 de enero de 2013

Buscador de Empleo en la Catalunya (SOC). Servicio Público de Empleo


Para buscar empleo en Catalunya, en el resto de España o en el resto de Europa, a través del buscador del Servei d’Ocupació de Catalunya, puedes pinchar AQUÍ y aparecerá esta pantalla en tu ordenador.



A partir de este momento puedes buscar las ofertas de empleo por provincias, por municipios y también por profesiones. Debes tener en cuenta que cuanto más acotes la búsqueda, menos ofertas aparecerán.

Yo soy partidario de ver todas las ofertas existente en cada provincia, primero porque en estos momentos hay muy pocas. En segundo lugar, si buscamos únicamente las que hay de nuestra profesión, no habrá o habrá muy pocas, y además nos perderemos otras que también podamos desempeñar.





Si ves que aparecen muchas, podes acotar por las profesiones en las que puedes trabajar.



Otra forma de buscar ofertas es a través de la búsqueda avanzada.



Si utilizas esta forma de buscar ofertas, tienes que rellenar todos los campos del cuestionario que te interesen. Es una forma de seleccionar ofertas de acuerdo con tu perfil profesional.

El buscador de SOC también nos permite buscar ofertas por empresas.




Puedes buscar por el nombre de la empresa, por número de trabajadores, lugar, etc. si no rellenas ningún campo te aparecerá un listado de empresas, con las ofertas de empleo que tienen.

Como ejemplo yo he buscado en el sector de fabricación y en empresas de entre 50 y 100 empleados.


 


Para apuntarte en las ofertas sólo tienes que seguir las instrucciones.

Para acceder al buscador pincha AQUÍ


lunes, 31 de diciembre de 2012

Las Relaciones Especiales de Trabajo por cuenta ajena. Estibadores portuarios


Son relaciones especiales de trabajo aquellas que, por sus especiales características, requieren una regulación específica.
Estibadores portuarios

Colectivo afectado
  • Se consideran estibadores portuarios los contratados por la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios, o SAGEP, (las Sociedades Estatales y las agrupaciones portuarias de interés económico que existieran a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, habrán de convertirse en SAGEP, que se constituirían en cada puerto con objeto de asegurar la profesionalidad de los trabajadores que desarrollen actividades portuarias de estiba y desestiba y la regularidad en la prestación de servicios en tales actividades.
  • No será de aplicación esta relación laboral especial a las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías que se realicen en instalaciones portuarias otorgadas en régimen de concesión al titular de una planta de transformación o instalación industrial o a una empresa de su mismo grupo empresarial, no abierta al tráfico comercial general, ni a las que se realicen en régimen de autoprestación.
Características
  • El contrato, que sólo se podrá concertar por tiempo indefinido, se formalizará por escrito en modelo oficial.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal expedirá a favor de los trabajadores inscritos certificado acreditativo de la profesionalidad que tuvieran reconocida.
  • Entrega a los representantes legales de los trabajadores de una copia básica del contrato en el plazo de diez días.
  • Comunicación al Servicio Público de Empleo del contenido del contrato, adjuntándose una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal expedirá a favor de los trabajadores inscritos certificado acreditativo de la profesionalidad que tuvieran reconocida.
  • La asignación de los trabajadores en régimen laboral especial que demanden las empresas accionistas se realizará mediante el sistema de rotación.
  • La relación laboral especial se extinguirá, además de por las causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, por voluntad de la SGEP cuando el trabajador rechazase reiteradas ofertas de empleo adecuadas a su categoría profesional provenientes de empresas titulares de una licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías que deseasen establecer con él una relación laboral común. Para considerar como adecuada una oferta de empleo, la misma deberá garantizar unos ingresos en cómputo anual y en condiciones homogéneas, al menos iguales a los que el trabajador percibiría de seguir vinculado a la SGEP. Se considerará que el rechazo de la oferta es reiterado cuando se produzca habiendo transcurrido menos de dos años desde el rechazo anterior.
  • Los titulares de licencias del servicio de manipulación de mercancías que esté exentos de su participación en la SAGEP conforme a lo previsto en la Ley 33/2010, deberán, en primer lugar, solicitar la puesta a disposición temporal de trabajadores de la SAGEP en los casos en que el personal fijo de la empresa no pueda atender la carga puntual de trabajo. El coste de la puesta a disposición de los trabajadores no será superior al establecido en la SAGEP para la actividad equivalente. En el caso de la que SAGEP no estuviera en condiciones de poner a disposición el personal solicitado, se podrá contratar libremente sin que exceda de un turno de trabajo.
  • Corresponde a la SAGEP el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores por ella contratados que estén en relación laboral especial.
  • La retribución será, en sus modalidades y cuantía, la pactada en convenio colectivo o contrato individual, con respeto, en todo caso, de la normativa sobre salarios mínimos.
  • La empresa usuaria es responsable de garantizar la efectividad del derecho de los trabajadores a la protección en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo, así como, en su caso, del recargo de prestaciones de Seguridad Social en caso de accidente de trabajo ó enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el periodo de puesta a disposición del trabajador y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene, y de todas las demás responsabilidades atribuidas en materia de prevención de riesgos laborales en cuanto a las relaciones de trabajo temporales o de duración determinada. Igualmente corresponderá a la empresa usuaria el cumplimiento de la normativa legal o convencional referida a tiempo de trabajo y movilidad.
  • Estos trabajadores podrán ser proporcionados temporalmente por las SAGEP a las empresas estibadoras para que realicen los trabajos que no puedan ser cubiertos por el personal propio de cada Empresa.
borconsultores





sábado, 29 de diciembre de 2012

Buscador de Empleo en la Comunidad de Madrid. Servicio Público de Empleo


Para buscar empleo en la Comunidad de Madrid a través del buscador de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, puedes pinchar AQUÍ y aparecerá esta pantalla en tu ordenador.



A partir de este momento puedes buscar las ofertas de empleo por ocupaciones, por oficinas de empleo, localidades, por el número de la oferta (si la conoces) y por fechas. Además las personas con discapacidad pueden seleccionar aquellas en las que se pide el Certificado de Discapacidad.

Yo soy partidario de ver todas las ofertas existente, primero porque todas están activas y en estos momentos hay muy pocas. En segundo lugar, si buscamos únicamente las que hay de nuestra profesión, no habrá o habrá muy pocas, y además nos perderemos otras que también podamos desempeñar.

Si pulsamos la lupa que aparece en la caja de Ocupación Ofertada, aparecen tal cantidad de ocupaciones (hay 2.484) que en la mayoría no hay, ni habrá, ninguna oferta.




En tercer lugar si seleccionamos por oficina o por localidad, también podemos perdernos ofertas que nos interesen en otras localidades.

Desde mi punto de vista la mejor forma de ver las ofertas es seleccionándolas por fechas, puedes comenzar empezando por las dos última semanas e ir remontando hasta ver todas.




De este modo, nos aparecerá un listado con todas las ofertas de ese periodo que están disponibles.




Si estás interesado en alguna oferta puedes dirigirte a la oficina que figura en ella, a la tuya de inscripción o bien comunicar tu interés por medio de la dirección de correo electrónico que aparece en cada oferta.





Para acceder a buscador pincha AQUÍ


viernes, 28 de diciembre de 2012

Universidad Carlos III de Madrid. Servicio de Orientación y Planificación Profesional (SOPP)


El Servicio de Orientación y Planificación Profesional (SOPP) de la Fundación Universidad Carlos III integra las siguientes áreas de actuación:

Bolsa de Empleo:
Gestión de las ofertas y demandas de empleo y prácticas profesionales presentadas por las empresas e instituciones colaboradoras.

Orientación Profesional:
Asesoramiento personalizado sobre aquellos aspectos de índole académica o laboral que favorecen la empleabilidad del universitario.

Formación para el empleo:
Oferta permanente de acciones formativas orientadas a mejorar el desarrollo profesional y la adquisición de competencias para favorecer la inserción en el mercado laboral.

Foro de Empresas:
Punto de encuentro entre las empresas colaboradoras y la Universidad Carlos III de Madrid con el objetivo de propiciar el acercamiento entre mundo empresarial y los estudiantes y titulados.

Observatorio Ocupacional:
Análisis de la proyección social y laboral de las diferentes titulaciones impartidas en la Universidad Carlos III de Madrid, con el fin de medir su impacto y nivel de inserción laboral.


                                                        
Más información. Pincha AQUÍ

jueves, 27 de diciembre de 2012

Algunas ofertas de empleo





Becas de FUNDACIÓN MAPFRE para desempleados


Becas al estudio para personas en situación de desempleo en España (en seguros y gerencia de riesgos)

FUNDACIÓN MAPFRE realiza una convocatoria extraordinaria de 150 becas destinadas a facilitar el acceso a personas en situación de desempleo en España que deseen incorporarse a los cursos e-learning de especialización en Seguros y Gerencia de Riesgos, impartidos por el Instituto de Ciencias del Seguro en la promoción de febrero 2013.

PROGRAMAS DE FORMACIÓN QUE SE INCLUYEN EN LA PROMOCIÓN DE FEBRERO 2013

CURSOS E-LEARNING DE ESPECIALIZACIÓN (60 horas)
  • Introducción al Seguro
  • El Contrato de Seguro
  • Gestión del Seguro del Automóvil
  • Seguros Multirriesgos
  • Seguros de Vida, Salud y Previsión Social
  • El Seguro de Caución
  • El Seguro de Crédito
  • El Seguro de Responsabilidad Civil
  • Reaseguro
  • Contabilidad de Entidades Aseguradoras
  • Gerencia de Riesgos y Seguros en la Empresa
  • Gestión de Recursos Humanos en Empresas de Seguros
  • Dirección Estratégica de Entidades de Seguros
  • Gestión Técnica Pericial de Siniestros de Daños Materiales
  • Fundamentos Técnicos del Seguro
  • Seguros de Daños y de Prestación de Servicios
  • Marketing en Seguros
  • Introducción a Solvencia II


CUANTÍA DE LAS BECAS
La beca cubrirá el 100% de la cuota de inscripción.

PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CONCESIÓN DE BECA
El plazo finalizará una vez completado el número de plazas disponibles, considerando como fecha límite de solicitudes el día 25 de enero de 2013.

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de esta beca aquellas personas que acrediten estar en situación de desempleo en España en el momento de la solicitud, presentando copia de la tarjeta de demanda de empleo en vigor.
Tendrán prioridad las personas que no hubieran solicitado o disfrutado esta beca en las anteriores convocatorias.
Mediante esta modalidad, el beneficiario podrá matricularse en un único curso, a su elección, en la próxima promoción de febrero 2013.
  
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Fotocopia del D.N.I./Pasaporte
Curriculum Vitae
Copia de la tarjeta de demanda de empleo en vigor

Para más información pincha AQUÍ

BORCONSULTORES


miércoles, 26 de diciembre de 2012

El salario mínimo interprofesional (SMI)


El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.

El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general.

La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

El salario mínimo interprofesional, según dispone el Estatuto de los Trabajadores, es inembargable.

El SMI en España está bastante por debajo de las grandes potencias europeas.


Luxemburgo está a la cabeza con un SMI de 1544 euros, el más alto de la Unión Europea. Holanda, Bélgica o Francia rondan los 1200 euros. En España el SMI en 2012 es de 641 euros, salario muy similar al que tiene países como Grecia, Portugal o Eslovenia. El salario más bajo se cobra en Bulgaria, con 115 euros.

Alemania, por su parte, no posee un salario mínimo para todo el estado, sino que el sueldo mínimo legal se fija en función del sector productivo y la región. En el caso de Italia, el salario mínimo se establece en el convenio colectivo de cada sector.

Como podemos comprobar el SMI en nuestro país es uno de los más bajos de Europa.

Si en el año 2011 el SMI fue congelado, y esto ocurrió por primera vez desde que se creó, para el año 2013, el Gobierno ha propuesto a los agentes sociales subir un 0,6% el SMI, de este modo, a partir del 1 de enero de 2013 pasaría de 641,40 euros a 645,30 euros.
                                                                                                                 
UGT y CC.OO. consideran injusta y rechazable la propuesta que les ha enviado desde el Gobierno de subir el SMI en un 0,6%, cuando su propuesta había sido una subida mayor para recuperar la pérdida de poder adquisitivo. El PP ve injustificadas las críticas sindicales a la subida del 0,6% del SMI.

Yo también me pregunto, si ellos cobraran 645, 30 euros al mes, qué dirían.

Más información sobre el SMI, AQUÍ