lunes, 11 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Prestaciones familiares


Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas

Esta prestación se puede solicitar por los hijos nacidos o adoptados desde el del 16 de noviembre de 2007.

Beneficiarios
A efectos de consideración de beneficiarios de esta prestación, será necesario que los progenitores o adoptantes cumplan los siguientes requisitos:
-. Residir  en territorio español.
-. No percibir ingresos anuales superiores a 11.376,66 euros para el año 2012. Esta cuantía se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo a cargo, a partir del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales que, superando el límite establecido, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación.
-. Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2012 de 17.122,59 euros, en los supuestos que concurran tres hijos a cargo y se incrementará en 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
-. Para la determinación del límite de ingresos anuales se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos durante el año anterior al nacimiento o a la adopción.

Hijos que dan derecho a la prestación
-. Serán causantes de la prestación el hijo nacido o adoptado en España en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
-. Se entenderá por familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.

Determinación del beneficiario
-. En el supuesto de convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre.
-. Cuando no convivan, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
-. Cuando el causante hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.

Cuantía
-. La prestación consistirá en un pago único de 1.000 euros.
-. En los casos en que los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superen el límite establecido pero sean inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía de esta última será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
-. No se reconocerá la prestación cuando la diferencia sea inferior al importe mensual de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo no discapacitado (24,25 euros).
-. Esta prestación está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Solicitud
La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Compatibilidad
-. Con la prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.
-. Con las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
-. Con otras ayudas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.

Incompatibilidad
-. Entre ambos progenitores o adoptantes. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
-. Con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

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sábado, 9 de marzo de 2013

La Universidad de León hace público el procedimiento de acceso para mayores de 40 años


La Universidad de León (ULE) ofrece la posibilidad de acceder a sus estudios de grado, a todos los mayores de 40 años que puedan acreditar experiencia laboral o profesional relacionada con la materia que deseen cursar. No es preciso realizar ningún examen, tan sólo presentar la vida laboral y el currículum para que sea valorado por expertos en dichos estudios. El plazo de solicitud mediante este acceso será del 4 al 12 de marzo.

Esta vía está especialmente indicada para candidatos con experiencia laboral y profesional que no posean ninguna titulación académica que les habilite para acceder a la universidad, y que cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico. En el plazo anteriormente indicado, los interesados deberán pasar por la Unidad de Acceso de la ULE, que se encuentra situada en el Campus de Vegazana, en el Edificio de Gestión Académica (junto a la Biblioteca San Isidoro, cerca de la parada principal de autobuses), al objeto de rellenar una solicitud.

Además de la solicitud, se deberá acompañar la siguiente documentación:

- Una fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.
- Comprobante bancario de haber abonado el precio público (89,38 euros) por la participación en el proceso de acceso para mayores de 40 años. Documento de historia de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de la formación o la experiencia laboral-profesional relacionada con la enseñanza universitaria oficial de Grado elegida, así como del conocimiento de idiomas extranjeros.

El siguiente paso del proceso consiste en la valoración de méritos y una entrevista a los candidatos, que se desarrollarán entre los días 18 y 25 de marzo. Las calificaciones con los resultados de la admisión se entregarán el 25.

Los 25 grados a los que se puede acceder por esta vía son los siguientes:
Derecho, Administración y Dirección De Empresas, Comercio Internacional, Finanzas, Economía, Marketing e Investigación De Mercados, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Información y Documentación (Semipresencial), Historia, Historia del Arte, Lengua Española y su Literatura, Filología Moderna: Inglés, Geografía y Ordenación del Territorio, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Energía Eléctrica, Ingeniería Informática, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Aeroespacial, Ingeniería Agraría y del Medio Rural, Ingeniería Agroambiental, Ingeniería Forestal y  Del Medio Natural, Ingeniería Minera, Ingeniería de la Energía, Ingeniería Geomática y Topografía, y Grado en Trabajo Social.


Información: www.unileon.es y Unidad de Acceso de la ULE. Tfnos: 987 – 291 400. Correo electrónico: acceso@unileon.es

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viernes, 8 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Prestaciones familiares


Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo II

Compatibilidad
-. Con la prestación económica de pago único por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.
-. Con la prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas causada por el mismo sujeto.

Incompatibilidad
-. Entre ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, acogedores. El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
-. Con la percepción por parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los regímenes públicos de protección social.
-. Con la condición, por parte del hijo discapacitado a cargo mayor de 18 años, de beneficiario de la pensión de invalidez o jubilación no contributiva, de la pensión asistencial o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona.

Inicio de la prestación
Se producirá a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de presentación de solicitud o de la comunicación de las modificaciones que supongan un aumento en la cuantía.

Comunicación de las variaciones y fecha de efectos
-. Todo beneficiario estará obligado a presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el plazo de treinta días, contados desde la fecha en que se produzcan, una comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho.
-. Asimismo, estará obligado a presentar, antes del 1 de abril de cada año, una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio presupuestario anterior.
-. El beneficiario deberá, previa solicitud de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social al efecto, mostrar en cualquiera de sus centros, el documento Nacional de identidad de su/s hijo/s mayores de 14 años.
-. Si las variaciones supusieran extinción o reducción del derecho, no surtirán efectos hasta el último día del trimestre natural en que se haya producido la variación de que se trate.
-. En el caso de que la extinción o modificación de la cuantía venga motivada por la variación de los ingresos anuales computables, surtirá efectos el día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos.
-. En el caso de extinción por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación no contributiva, sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión.

Pago de la prestación
El abono de la asignación económica se llevará a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social. Con carácter general, el pago será semestral, salvo en las asignaciones económicas por hijo discapacitado a cargo mayor de 18 años, cuyo pago será de periodicidad mensual y se efectuará por mensualidad vencida.

Las asignaciones económicas se abonan sin pagas extraordinarias y están exentas de retención a cuenta del IRPF.



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jueves, 7 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Prestaciones familiares


Prestaciones familiares

Tipos de prestaciones familiares no contributivas
-. Asignación económica por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
-. Prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
-. Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo I

Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo

-. El hijo o el menor acogido se considerará a cargo cuando conviva y dependa económicamente del beneficiario.
-. No se rompe la convivencia por la separación transitoria debida a estudios, trabajo del beneficiario, tratamiento médico o rehabilitación.
-. Se considerará que está a cargo, aun cuando realice un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe viviendo con el beneficiario y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por 100 del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
-. Se considerará que no está a cargo cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la de orfandad o a favor de familiares de nietos y hermanos.

Beneficiarios
-. Residir en territorio español.
-. Tener a cargo hijos menores de 18 años o mayores de dicha edad afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos, o menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y que residan en territorio español.
-. No perciban ingresos anuales superiores a 11.376,66 euros para el año 2012. Esta cuantía se incrementará en un 15 por 100 por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido. No obstante, también podrán ser beneficiarios quienes perciban ingresos anuales que, superando la cifra indicada, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por el número de hijos o menores acogidos a cargo.
-. Si el beneficiario forma parte de familia numerosa, el límite de ingresos será para 2012 de 17.122,59 euros, en los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, y se incrementará en 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
-. Para ser beneficiario de la asignación económica por hijo menor o acogido a cargo con discapacidad no se exigirá límite de recursos económicos.
-. No tener derecho ni los progenitores ni los adoptantes ni, en su caso, los acogedores a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
-. Serán, asimismo, beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus progenitores o adoptantes, aquellos huérfanos de ambos, menores de 18 años o discapacitados en un grado igual o superior al 65 por 100. Igual criterio se seguirá en el supuesto de quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
-. Serán beneficiarios de las asignaciones que, en razón de ellos, corresponderían a sus progenitores o adoptantes los hijos discapacitados mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
-. Si el beneficiario directo de la prestación es el hijo discapacitado, con un grado igual o superior al 65 por 100, y contrae matrimonio, esta situación no determinará la extinción del derecho a la asignación económica que viniera percibiendo.

Determinación del sujeto beneficiario
Supuesto de convivencia familiar.
-. Si concurren las circunstancias para ser beneficiario de la asignación económica en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en quienes hubiesen acogido al menor, el derecho a percibirla solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. Se presumirá que existe acuerdo cuando la asignación económica se solicite por uno de ellos. De no existir acuerdo habrá de estarse a las reglas que en cuanto a patria potestad y guarda establece el Código Civil.
Supuesto de nulidad, separación judicial o divorcio.
-. La condición de beneficiario la conservará quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, aun cuando se trate de persona distinta a aquella que la tenía reconocida antes de producirse la separación, la nulidad o el divorcio, siempre que no supere el nivel de ingresos establecido.
Supuesto de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes.
-. La asignación económica se hará efectiva a los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o discapacitado, en tanto cumplan la obligación de mantenerlo y educarlo. Esto se aplica también a los que no siendo huérfanos hayan sido abandonados.

Cuantía de la prestación
Durante el año 2012 el importe será:
Hijos menores de 18 años y menores acogidos:
-. 291 euros/año.
-. 1.000 euros/año, cuando el hijo o menor acogido a cargo se encuentre afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.
Hijos mayores de 18 años:
-. 4.292,40 euros/año, cuando el hijo se encuentre afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
-. 6.439,20 euros/año cuando, el hijo a cargo se encuentre afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

-. La cuantía se percibirá siempre íntegramente cuando se trate de hijos discapacitados, sin que se tenga en cuenta el nivel de ingresos de la unidad familiar.
-. En los supuestos de hijos o menores acogidos no discapacitados, en caso de no superar el límite máximo de ingresos establecidos al año, para la cuantía de la asignación económica por diferencias se seguirán las siguientes reglas:
-. Se multiplicará el importe anual de la asignación económica por el número de hijos o menores acogidos a cargo, el producto resultante se sumará al límite de ingresos aplicable (para el año 2012, 11.376,66 euros, incrementándose en un 15 por 100 por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido; si se trata de familias numerosas, el límite de ingresos es de 17.122,59 euros cuando concurran tres hijos a cargo, incrementándose en 2.773,39 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido). La diferencia entre la cifra resultante y los ingresos percibidos por el beneficiario constituirá la cuantía anual de la prestación.
-. La cuantía resultante será distribuida entre los hijos o menores a cargo del beneficiario y las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho a la asignación. No se reconocerá asignación económica cuando la diferencia sea inferior al importe mensual de la asignación por cada hijo o menor acogido a cargo no discapacitado (24,25 euros).

Solicitud
La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará en las Oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.


miércoles, 6 de marzo de 2013

Faurecia creará 70 nuevos empleos


Faurecia, compañía de capital francés y sexto proveedor mundial de equipamientos para automóviles, ha invertido 6 millones de euros y creará 70 nuevos empleos en su nueva factoría de 30.000 metros cuadrados en el parque industrial de Almussafes. Este centro de producción traslada la actividad que mantenía en Quart de Poblet, aunque por el momento continuará suministrando piezas a otros clientes del sector de la automoción, hasta unas instalaciones colindantes a Ford.

En España, esta gran multinacional de la industria auxiliar del automóvil (con varias áreas de negocio) cuenta con 23 fábricas, 4 centros de I+D y emplea a 5.000 trabajadores en España.

También, Ford Almussafes tiene previsto invertir 812 millones para completar la puesta en marcha de las nuevas líneas, lo que requerirá construir nuevas instalaciones que contemplan una planta de 80.000 metros cuadrados para la fabricación de diversos componentes del automóvil. Las instalaciones estarán terminadas a final de año.

Feria Internacional de Recruitment


Por primera vez, Working In realiza la Feria Internacional de Recruitment de Madrid en la que podrás conocer empresarios de América Latina, Australia y Canadá, que representan una amplia gama de industrias y puestos de trabajo.

Empresas de Chile, Perú, México, Brasil, Australia y Canadá vienen a valorar y conocer trabajadores cualificados españoles de gran experiencia. Las empresas asistentes serán de sectores tales como minería ingeniería, energía, construcción, tecnologías de la información, renovables, aeroespacial y otras…

Las empresas de distintos sectores que vienen buscando ingenieros y trabajadores cualificados principalmente en alguna de estas áreas: minería, energía, gas y petróleo, aeroespacial, energías renovables, TIC y construcción.

La Feria va dirigida a profesionales cualificados con un mínimo de dos años de experiencia laboral.

Working In lleva celebrando estos eventos con gran éxito durante más de 10 años, y ahora trae la Feria a Madrid.

Lugar y fechas
Madrid, miércoles 13 y jueves 14 de marzo de 2013

Para más información pincha AQUÍ

martes, 5 de marzo de 2013

Mini trabajos o “mini jobs”


Una de las medidas que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado para promover el empleo entre los jóvenes son los mini trabajos subvencionados, hasta que el paro baje del 15%, desde el 26% actual. Pero la pregunta es, ¿qué son los mini trabajos o “mini jobs”?

Los “mini jobs” son contratos de trabajo temporal de un máximo de 15 horas semanales y sueldos que rondan los 400 euros al mes.

En Alemania este tipo de contratos se realiza desde 2003 y algunos dicen que han servido a este país para mantener activa la economía en lo peor de la crisis. Lo que sí que es cierto, es que en Alemania 7,4 millones de personas tienen un “mini job”, las estadísticas indican que más de un tercio de los trabajadores tiene un contrato temporal, un “mini job” o un trabajo parcial. De ellos, un 58% percibe salarios mal remunerados que apenas les dan para vivir y que en muchos casos les conducen a los organismos públicos para solicitar un complemento procedente de la ayuda social. Muchos millones de alemanes tienen trabajos mal pagados con los que apenas llegan a final de mes.

Repartidores, limpiadoras del hogar, cuidadores de niños o ancianos, pintores, camareros para las horas punta son las ocupaciones en las que más éxito ha tenido el “mini job”. En todo caso, son empleos para los que no se requiere cualificación.

Los colectivos que más trabajan en los “mini jobs” son jóvenes o parados de larga duración.

A los miles de jóvenes españoles que acuden en busca del conocido ya como “el sueño alemán”, se les omite parte de la información sobre la realidad alemana.

En España, los jóvenes españoles, aún sabiendo que los “mini jobs” son contratos de trabajo temporal de un máximo de 15 horas semanales y sueldos que rondan los 400 euros al mes, según algunas encuestas, casi seis de cada diez jóvenes de entre 22 y 30 años están a favor de la existencia de los “mini jobs”. Posiblemente el dato tenga que ver con que sólo el 38% de los encuestados vive exclusivamente de sus ingresos, por el alto nivel de desempleo.

lunes, 4 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Invalidez II


Invalidez II

Efectos y pago
Los efectos económicos de la pensión se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera presentado la solicitud y se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa de su extinción.

El pago se efectuará por meses vencidos.

Obligaciones de los beneficiarios
Comunicar en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos propios o ajenos computables por razón de la convivencia y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de su pensión.

Presentar en el primer trimestre de cada año una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica, referida al año inmediatamente anterior.

Incompatibilidades
Estas pensiones son incompatibles con las pensiones asistenciales (PAS) y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), así como con el percibo de la asignación económica de protección a la familia por hijos discapacitados en el caso de que éstos perciban una pensión de invalidez o jubilación no contributiva. Las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con su estado de inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso, sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento previsto para las personas que estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por 100 y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Otras prestaciones
El reconocimiento del derecho a pensiones no contributivas dará lugar:

A la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica de la Seguridad Social, para lo cual la Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de afiliación a la misma, en caso de no tenerlo previamente, y se facilitará cartilla de asistencia sanitaria a través del centro de salud más cercano a su domicilio.

Al acceso a los servicios sociales establecidos en el sistema de la Seguridad Social para los pensionistas.

Complemento a favor de los titulares de una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva que residan en una vivienda alquilada
(Ver el apartado AQUÍ)

Entrada anterior: Invalidez I

sábado, 2 de marzo de 2013

Prestaciones de nivel no contributivo. Invalidez


Invalidez I

Prestación periódica que se reconoce por padecer un determinado grado de discapacidad.

Beneficiarios
Ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia en España que padezcan discapacidades, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen su capacidad física, psíquica o sensorial.

Requisitos
-. Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad.
-. Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión. Para europeos se totalizarán los períodos resididos en Estados de la Unión Europea.
-. Estar afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 por 100.
-. Carecer de rentas o ingresos suficientes (ver Carencia de rentas o ingresos).
-. Los beneficiarios de esta pensión que sean contratados por cuenta ajena, que se establezcan por cuenta propia o que se acojan a los programas de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración mayores de 45 años, recuperarán automáticamente dicha pensión cuando, respectivamente, se les extinga su contrato, dejen de desarrollar actividad laboral o cesen en el programa de renta activa de inserción. En el cómputo anual de sus rentas no se tendrán en cuenta las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena, propia o por su integración en el programa de renta activa de inserción en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato, el cese de la actividad laboral o en el citado programa.

Cuantía
Será la que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Para el año 2012 ha quedado fijada en 5.007,80 euros/año.) Su abono se fraccionará en catorce pagas correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre. Esta cuantía se incrementará en un 50 por 100 cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 75 por 100 y, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesite del concurso de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

En cuanto a la aplicación de límites, tratamiento de supuestos de convivencia, etc., y cálculo concreto en caso de rentas o ingresos, se aplican las mismas normas indicadas (ver «Cuantía», e «Incompatibilidades»).

Solicitud
La efectúa el interesado, su representante o quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida. La solicitud y presentación de la documentación correspondiente se efectuará ante los órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas, salvo en Ceuta y Melilla, donde la competencia sigue atribuida al IMSERSO.