lunes, 28 de enero de 2013

El Contrato de Trabajo II


Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación

Una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación, debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Igualmente se les notificarán en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.

La copia básica contendrá todos los datos del contrato, a excepción del número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del interesado. Dicha información estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores, a través de los órganos de participación institucional de los mismos en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.

Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo
  • Los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
  • También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese.
  • La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos o de sus prorrogas. También podrá comunicarse a través de medios telemáticos en la forma que reglamentariamente se determina.
  • Los Servicios Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, compartida con dichos Servicios, todos los datos definidos como obligatorios por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Los trabajadores podrán solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte.

Las referencias efectuadas a los Servicios Públicos de Empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Comunicación por medios telemáticos
  • La comunicación de los datos a que se refiere el apartado anterior se podrá realizar por medios telemáticos por los empresarios o personas o entidades que legalmente les representen.
  • La utilización de los medios telemáticos la podrán realizar los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación laboral y las empresas y profesionales colegiados que ostenten la representación de las empresas en cuyo nombre actúen.
  • La autorización administrativa para el uso de medios telemáticos tendrá validez en todo el territorio estatal y deberá contener los datos de la empresa contratante y los datos personales de su representante. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de quince días.
  • La autorización concedida permitirá al autorizado realizar las comunicaciones sea cual fuere la ubicación de los puestos de trabajo, y se mantendrá mientras duren las condiciones fijadas en la resolución de la concesión.

sábado, 26 de enero de 2013

El Contrato de Trabajo I


El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, el trabajo a distancia, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

Duración del contrato

El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los supuestos legalmente previstos.

Período de prueba
  • Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el contrato.
  • Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:

- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores.
  • En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla.
  • Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
  • El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
  • La situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
  • No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
  • En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año en todo caso. No podrá establecerse un período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación  (Ver)

Información a los trabajadores

El empresario, cuando la relación laboral con el trabajador sea superior a cuatro semanas, deberá informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita y en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. No será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.

Están excluidas de tal obligación las relaciones laborales especiales de los penados en instituciones penitenciarias y la de los menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

La información incluirá, o indicará de forma precisa y concreta, la referencia legal, reglamentaria o convenio colectivo aplicable, siempre que ésta permita al trabajador la información correspondiente. Los aspectos que deben recogerse son los siguientes:


- Con carácter general
  • La identidad de las partes del contrato de trabajo.
  • La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.
  • El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.
  • El grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.
  • La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
  • La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
  • La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución de determinación de dichas vacaciones.
  • Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
  • El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
- En los supuestos de prestación de servicios en el extranjero:
  • Cuando la prestación de servicios en el extranjero fuera superior a cuatro semanas, el empresario deberá dar, además de la información de carácter general indicada anteriormente, la información adicional siguiente con anterioridad a su partida al extranjero:

- La duración del trabajo que vaya a prestarse en el extranjero.
- La moneda en que se pagará el salario.
- Las retribuciones en dinero o en especie, tales como dietas, compensaciones por gastos o gastos de viaje, y las ventajas vinculadas a la circunstancia de la prestación de servicios en el extranjero.
-En su caso, las condiciones de repatriación del trabajador.

Cuando la relación laboral se extinguiera antes del transcurso de los plazos indicados, con independencia de si los servicios se prestan en el ámbito nacional o extranjero, el empresario deberá facilitar la información antes de la extinción del contrato de trabajo.

Próxima entrada: El Contrato de Trabajo II

borconsultores



viernes, 25 de enero de 2013

Fundación Novaterra


Fundación Novaterra es una iniciativa civil de personas y entidades que lucha contra la pobreza y la exclusión social en nuestra sociedad apoyando a las personas más desfavorecidas, por medio de su formación e inserción laboral, en su promoción e integración plena en la sociedad.


Son beneficiarios de la Fundación, con carácter preferencial, las personas y grupos sociales desfavorecidos social, cultural y económicamente, en especial las que, por esas circunstancias, se encuentren en situación o riesgo de marginación y exclusión.

Su tarea, “el empleo”, no es un asunto fácil, pero tiene una importancia fundamental ya que se sitúa en el punto en que otras entidades, programas o actuaciones, van llegando al final de su acción rehabilitadora con cada persona y se enfrentan al momento en que esa persona debe conseguir un trabajo y permanecer en él. La acción de Fundación Novaterra constituye el último eslabón de la cadena de trabajo y esfuerzo de muchas otras entidades.

El Empleo, además, de subsistencia económica, aporta a las personas dignidad y autoestima, siendo condición necesaria, aunque no suficiente, para conseguir una integración social plena y estable.

El desempleo, sin ser la única rampa de deslizamiento hacia la marginación y la exclusión social, es un elemento de primer orden en estos procesos.

Para conocer los ámbitos de actuación de Fundación Novatera pincha AQUÍ

Para contactar con Fundación Novaterra pincha AQUÍ

jueves, 24 de enero de 2013

Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores


Objeto del contrato
Facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial de las empresas que tengan menos de 50 trabajadores.

Duración y jornada
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa.

Formalización
Por escrito en el modelo que se establezca

Periodo de prueba
La duración del período de prueba será de 1 año en todo caso.

Incentivos fiscales para las empresas
  • En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
  • Además, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato del 50 por 100 de la menor de los siguientes importes:

- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores.
  • El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, 3 meses en el momento de la contratación.
  • La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
  • El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. En todo caso, cuando el trabajador no compatibilice la prestación con el salario, se mantendrá su derecho a las prestaciones por desempleo pendientes de percibir en el momento de la colocación, siendo aplicables las reglas sobre suspensión y extinción del derecho previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social

Las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de Empleo darán derecho a las bonificaciones siguientes:
  • Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social durante 3 años, cuya cuantía será:
- 1er año: de 83,33, euros/mes (1.000 euros/año)
- 2º año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año)
- 3er año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
  • Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la seguridad social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años.

Cuando estos contratos se concierten con mujeres en ocupaciones en las que estén menos representadas la bonificación será de 125 euros/mes (1.500 euros/año).

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la seguridad social.

Requisitos de las empresas
  • Las empresas deben tener menos de 50 trabajadores. Se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación.
  • No podrán concertar este tipo de contrato las empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones improcedentes de contratos de trabajo. La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012 (8 de julio de 2012).
  • Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante al menos un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de esta obligación deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se considera incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
  • Serán de aplicación, las previsiones contenidas en la sección 1ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones.

Celebración de contratos de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores
  • Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.




miércoles, 23 de enero de 2013

Web Trabajo UK. Trabajo en el Reino Unido


La Embajada de España en Reino Unido ha estrenado un portal de empleo destinado a informar de una manera realista de las ofertas de trabajo que los españoles pueden encontrar en este país, un mercado con oportunidades por su baja tasa de paro, pero también muy competitivo por el alto nivel de demandantes.

La página pretende servir asesoramiento a quienes se quieran informar de manera realista de lo que pueden encontrar en el Reino Unido a aquellos que se plantean buscar trabajo.

En la página web se pueden consultar ofertas de empleo tanto de compañías españolas en Reino Unido, como de empresas británicas o extranjeras, así como el tipo de perfiles profesionales más demandados en este país.

En el futuro, la página aspira a permitir que los demandantes de empleo puedan colgar sus currículos, de manera que se puedan cruzar datos entre empresas y candidatos. La página también asesora sobre cómo preparar el currículum y la entrevista, y dónde buscar ofertas de trabajo. Ofrece además información útil sobre diversos aspectos de la vida cotidiana en el país para aquellos españoles que se muden al Reino Unido, como dónde buscar una vivienda o cómo escolarizar a los hijos.

Para acceder a la página web pincha AQUÍ

martes, 22 de enero de 2013

Proyecto Lanzadera


El empresario Juan Roig (Mercadona) ha creado el Proyecto Lanzadera, destinado a ayudar a desarrollar proyectos de liderazgo emprendedor.

El Proyecto Lanzadera, consistirá en una convocatoria anual para seleccionar a personas con un proyecto empresarial innovador, a las que se ofrecerán recursos formativos, económicos y estructurales para hacer realidad sus proyectos.


La convocatoria del Programa Lanzadera tiene por objeto identificar emprendedores y ayudarlos a crear empresas con fundamentos empresariales cliente orientados y enfocados al largo plazo, aportándoles los conocimientos de un modelo empresarial contrastado y las herramientas adecuadas para su formación empresarial y para desarrollar su proyecto.

Podrán presentar su candidatura emprendedores mayores de 18 años de cualquier nacionalidad, con una idea de negocio sin limitación de sector, de actividad ni de área geográfica.

En la valoración y selección de los proyectos se tendrá en cuenta el orden de recepción de los proyectos.

Lanzadera pone a la disposición de los 15 candidatos seleccionados:
  • Constitución de una Sociedad Limitada: 3.000 euros para la constitución de una Sociedad Limitada donde se desarrollará el Proyecto.
  • Financiación del proyecto: hasta un máximo de 200.000 euros, en función de las características de cada iniciativa empresarial y de la consecución de hitos concretos.
  • Formación personalizada, a través de cursos y seminarios multidisciplinares.
  • Asesoramiento y Mentoring constante: asignación de tutores y mentores que asesorarán a cada emprendedor sobre la mejor forma de abordar su proyecto.
  • Gestoría de apoyo: soporte administrativo, contable, legal y laboral para que el emprendedor pueda centrarse en el desarrollo de su modelo empresarial.
  • Centro del Emprendedor: ubicado en la sede de Lanzadera, en la calle Serpis 66-68 (Valencia), con todas las instalaciones necesarias para que cada emprendedor pueda desarrollar su proyecto: zonas de trabajo, salas de reuniones, ...
  • Inversión: posibilidad de obtener una ronda de inversión con capital semilla para aquellos emprendedores que concluyan el programa con éxito.
  • Networking: posibilidad de Networking con el resto de emprendedores y proyectos y acceso a la red de contactos de Lanzadera.
  • Transferencia de los conocimientos de los fundamentos de un modelo empresarial contrastado.


Inscripción: Del 21 de enero al 31 de marzo
Selección: Del 1 de abril al 30 de abril
Proyecto Lanzadera: El programa se iniciará el 2 de mayo de 2013 y tendrá una duración media de 12 meses

Para tener toda la información sobre el Proyecto Lanzadera pincha AQUÍ

lunes, 21 de enero de 2013

Emigración y asistencia a la ciudadanía española en el exterior y retornados. Servicios que se prestan a los ciudadanos españoles en el exterior


Ahora que miles de españoles salen a otros países a buscar empleo, creo que es interesante que conozcan los servicios a los que tienen derecho cuando están en el exterior y cuando retornan.

El Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, garantiza a los españoles residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales en términos de igualdad con los españoles residentes en España, delimita las líneas básicas de acción protectora del Estado y fija el marco de cooperación y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas con estos españoles.


Servicios que se prestan a los ciudadanos españoles en el exterior

En el marco señalado, la atención de carácter socio-laboral que se presta a este colectivo tiene en cuenta el sistema de distribución competencial existente actualmente en España, y se lleva a cabo de acuerdo con el esquema siguiente:

Cuando se encuentran en el exterior

Las Consejerías de Empleo y Seguridad Social, así como las Secciones y Oficinas existentes en todos los países con importante presencia de población española:
  • Asesoran sobre derechos laborales y en materia de prestaciones, tanto en relación con España como con el país de acogida.
  • Informan sobre gestiones y procedimientos de las Administraciones del país en que se encuentren, en materias relacionadas con la protección social y el trabajo.
  • Apoyan en el trámite de procedimientos que han de seguir los españoles ante esas Administraciones.
  • Gestionan prestaciones y programas de ayudas de la Dirección General de Migraciones para españoles en el exterior, sus asociaciones y las entidades que se ocupan de su atención.
  • Tramitan determinados servicios ante el retorno de estos ciudadanos a España, a prestar tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como las Administraciones Autonómicas: Servicios residenciales para mayores, acreditación laboral en el caso de los activos, etc.

La Dirección General de Migraciones proporciona los medios precisos para esa atención, mediante:
  • La gestión de las prestaciones por razón de necesidad para españoles mayores de 65 años, residentes en el exterior o retornados, y menores de esa edad incapacitados para el trabajo.
  • La gestión de las prestaciones económicas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil «Niños de la Guerra».
  • La Convocatoria anual, gestión y resolución de las subvenciones correspondientes a los distintos Programas de actuación dirigidos a los españoles en el exterior y a los retornados.

Cuando retornan a España

Las Áreas y Dependencias de Trabajo e Inmigración en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia.
  • Reconocen y certifican la condición de Emigrante Retornado, a efectos de las prestaciones o subsidios que la normativa en materia de desempleo contempla para este colectivo.
  • Informan sobre derechos y prestaciones.
  • Tramitan las solicitudes de ayudas para la atención de situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados, prestaciones por razón de necesidad para mayores de sesenta y cinco años retornados, y otras similares.

La Dirección General de Migraciones, en su ámbito:
  • Gestiona el programa de ayudas para la atención de situaciones de extraordinaria necesidad de los retornados, prestaciones por razón de necesidad para mayores de 65 años retornados, u otras similares.
  • A través de la Oficina Española del Retorno se proporciona información a los españoles que desean regresar a España, o a los que ya lo han hecho, sobre los sistemas de ayudas existentes para facilitar ese proceso, así como sobre los trámites y gestiones a realizar con motivo de él.
  • Coordina con las Comunidades Autónomas la atención de los diferentes aspectos correspondientes al ámbito competencial de éstas y que afectan a los retornados.


La página web de la Dirección General de Migraciones: www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es proporciona información actualizada de todas las actuaciones reseñadas y en ella se sitúa la publicación «Guía del Retorno».


sábado, 19 de enero de 2013

Airbus contratará 400 empleados para sus tres fábricas en España


Como nos dicen en varios medios de comunicación, la filial del grupo EADS con sede en Toulouse (Francia) pretende mantener su objetivo de crear otros 3.000 empleos en 2013, de los cuales 400 en España.

El negocio principal del grupo EADS tiene una plantilla de 59.000 personas, de las cuales 7.400 trabajan en España, en sus plantas de Getafe (Madrid), Illescas (Toledo) y Puerto Real (Cádiz). El año pasado el consorcio contrató a 550 empleados para estas instalaciones industriales. Los nuevos empleos serán de perfil técnico y especializado.


Airbus España

Getafe: está especializado en ingeniería, diseño y fabricación. Utilizan compuestos convencionales y avanzados para la fabricación de esta sección para todas las aeronaves de Airbus. Las plataformas civiles de Airbus también se convierten en Getafe en aviones cisterna de transporte multifuncional (MRTT, en su acrónimo inglés).

Las instalaciones de Getafe también albergan la Oficina de Diseño, especializada en el diseño, desarrollo y fabricación de compuestos, así como en el diseño y fabricación de utillajes.

La sede de Getafe abarca actividades de ventas y marketing, mantenimiento, reparación, revisión, desarrollo de materiales, modificaciones y actualizaciones, ensamblaje de estructuras y componentes, montaje final del Eurofighter, pruebas de sistemas, pruebas de vuelo y soporte de producto en servicio para aviones utilizados por la Fuerza Aérea Española.

La planta de Getafe también está a cargo del mantenimiento, revisión y mejora de la eficiencia de combate de las aeronaves militares de alto rendimiento, incluyendo aviones de combate (AV-8B Harrier, EF-18 Hornet, F-5 Tiger, F-1 Mirage), de entrenamiento (Tamiz y C-101 Aviojet), de transporte (C-130 Hércules) y de patrulla marítima (P-3 Orion)

Illescas: está especializado en la fabricación de materiales compuestos. Dicho centro está equipado con los más modernos sistemas actualizados y procesos para el diseño, fabricación, inspección y reparación de todo tipo de estructuras de materiales compuestos.

Puerto Real: está especializado en el montaje automatizado. El centro produce cajas de estabilizadores horizontales para aviones, ascensores, puertas para el A310 y A330/40, puertas del tren de aterrizaje y bordes de ataque.





viernes, 18 de enero de 2013

Convocatoria de Eurobecas Caja Madrid (2013)


Las “Eurobecas Caja Madrid”, están dirigidas a estudiantes y titulados de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, para que tengan la oportunidad de adquirir una experiencia laboral en el extranjero y de avanzar en su conocimiento de otros idiomas, culturas y modos de vida.

La convocatoria del año 2013 comprende dos modalidades, excluyentes entre sí:

Opción 1. Eurobecas Caja Madrid
Convocatoria de 45 Eurobecas Caja Madrid para realizar un programa de prácticas laborales de 7 semanas de duración en Reino Unido e Irlanda para estudiantes y titulados de Grado Medio y Superior de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Condiciones para concurrir a las becas:
  • Haber cursado o estar cursando Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior en centros educativos de las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla La Mancha
  • Haber cumplido 18 años antes del 1 de Enero de 2013 y tener menos de 28 años a esa misma fecha
  • Tener nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea
  • No haber disfrutado de una Eurobeca Caja Madrid (Opción 1) en convocatorias anteriores
  • Tener buen expediente académico
  • Tener buen nivel de inglés hablado y escrito


Características de las becas:
La “Eurobeca Caja Madrid” consiste en la estancia de 7 semanas en una ciudad a determinar de Reino Unido o Irlanda entre agosto y septiembre de 2013, para realizar un periodo de prácticas laborales no remuneradas en empresas. La beca concedida cubre los siguientes gastos que serán contratados y asumidos por Caja Madrid:
  • Vuelo de ida y vuelta con salida desde Madrid
  • Alojamiento en familia en régimen de desayuno y cena
  • Seguros de asistencia en viajes, accidentes y responsabilidad civil
  • Tarjeta de transporte en destino
  • Emplazamiento en la empresa de prácticas
  • Monitor


El resto de gastos serán soportados por el becario.

Opción 2. Eurobecas Erasmus Complementarias Caja Madrid
Convocatoria de 155 Eurobecas Erasmus Complementarias Caja Madrid para complementar la beca Erasmus concedida por la Unión Europea y el Ministerio de Educación a estudiantes de Grado Superior de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Condiciones para concurrir a las becas:
  • Estar cursando Ciclos Formativos de Grado Superior en centros educativos de las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla La Mancha
  • Haber cumplido 18 años antes del 1 de Enero de 2013 y tener menos de 28 años a esa misma fecha
  • Haber ganado una beca de movilidad para realizar las prácticas “FCT” en el año 2013 con el Programa Erasmus, del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea
  • No disfrutar de una beca complementaria concedida por otra entidad privada con el mismo destino
  • Tener buen expediente académico
Características de las becas
La “Eurobeca Erasmus Complementaria Caja Madrid” consiste en una ayuda económica para complementar la ayuda que la Unión Europea concede al estudiante para realizar sus prácticas en el extranjero bajo el Programa Erasmus.

La cuantía de la beca es de 500 € brutos. A esta cantidad se practicará la retención por IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) al tipo impositivo vigente en el momento de realizar el pago.

Presentación de solicitudes
Para ambas opciones, el plazo de inscripción es el comprendido entre el 8 de enero y el 15 de febrero de 2013, ambos inclusive.

Los interesados deben canalizar su solicitud a través del centro de estudios en el que están cursando, o han cursado si son titulados, su ciclo formativo.

Para tener más información pincha AQUÍ y AQUÍ

jueves, 17 de enero de 2013

Adecco ofrece 1.000 plazas de formación gratuita para fomentar la contratación


Esta iniciativa pretende formar a demandantes de empleo o a trabajadores ocupados en sectores que todavía cuentan con demanda de profesionales: recursos humanos, contact center, industrias alimentarias, informática, teleasistencia, atención sociosanitaria, mecánica automotriz, distribución comercial y logística.

Los cursos están abiertos a diferentes colectivos, priorizando en algunos casos a jóvenes desempleados menores de 30 años, mayores de 45, mujeres, desempleados de larga duración y trabajadores de baja cualificación.

Algunos de estos cursos ofrecen la posibilidad de un contrato de trabajo inicial de 6 meses para los alumnos que superen con éxito el periodo formativo.

El resto de cursos irán destinados a la obtención del certificado de profesionalidad que acredita las competencias profesionales adquiridas tanto a través de la formación como mediante la experiencia laboral. Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Los itinerarios formativos se impartirán, en modalidad presencial, en toda la geografía española y sus primeras ediciones comenzarán a principios de febrero con una duración de entre 60 y 400 horas.

De manera inicial, Madrid, Barcelona, Girona, Valencia, Alicante, Badajoz, A Coruña, Málaga, Almería, Guadalajara y Zaragoza serán algunas de las provincias donde se desarrollen estos itinerarios formativos.

Esta iniciativa, financiada por la Fundación Tripartita, pretende formar a los participantes en sectores que todavía cuentan con demanda de profesionales.

Los participantes en estos cursos podrán formarse como teleoperadores, televendedores, preparador de pedidos, carretilleros, operarios de almacén del sector comercial y alimentario, carniceros deshuesadotes, mecánicos de automóviles, informáticos, gerocultores, gestores de llamadas de teleasistencia, administrativos, consultores de recursos humanos, comerciales de venta consultiva, etc.

Para tener más información pincha AQUÍ

Para apuntarse a los cursos pincha AQUÍ