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RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE
PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DEL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA
COMPETITIVIDAD
1. PRESTACIÓN POR
DESEMPLEO CONTRIBUTIVA
2. SUBSIDIO POR DESEMPLEO
3. COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS CON EL TRABAJO A TIEMPO
PARCIAL
4. RENTA ACTIVA DE
INSERCIÓN
5. OBLIGACIONES
2. SUBSIDIO POR DESEMPLEO
Se suprime el subsidio
especial para mayores de 45 años que agoten una prestación contributiva de 720
días, a partir del 15/07/2012.
Se modifican los
requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años (antes 52). Se
aplicarán a las solicitudes presentadas a partir del 15/07/2012 cuyo nacimiento
al subsidio se produzca a partir de esa fecha.
-Se modifica la edad de acceso al subsidio
de 52 años a 55 años.
-Se
exige tener cumplidos 55 años en la fecha de agotamiento de la prestación
contributiva o del subsidio, o en el momento de reunir los requisitos para
acceder a los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva, emigrante
retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o
cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante
la percepción de éstos.
La duración del subsidio para mayores
de 55 años será hasta cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación
contributiva en cualquiera de sus modalidades.
A partir del 1 de agosto de 2012, la
entidad gestora de las prestaciones por desempleo, el Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE), cotizará por la contingencia de
jubilación, tomando como base de cotización el 100% del tipo mínimo de
cotización vigente en cada momento (hasta ahora el 125%), en los siguientes
supuestos:
•
Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de
52 o 55 años y de trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 o 55 años.
• En el caso de perceptores del
subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos menores de 52 o 55
años con un periodo de ocupación cotizada de 180 días o más. El SEPE ingresará
en este supuesto las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la
contingencia de jubilación durante un período de sesenta días.
Para calcular las rentas y
responsabilidades familiares a efectos del subsidio por desempleo,
se aplicará sobre el patrimonio improductivo el 100% del interés legal del
dinero vigente, (antes 50%).
La cuantía del subsidio será del
80% del IPREM. En los supuestos de pérdida de un trabajo a tiempo parcial se
percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.
Las modificaciones contenidas en los
tres párrafos anteriores se aplicarán a las solicitudes que se presenten a
partir del 15 de julio de 2012, cuyo nacimiento del derecho se produzca a
partir de dicha fecha.
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CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL