martes, 31 de julio de 2012

Modificaciones de la prestación, el subsidio por desempleo y la RAI


Empleo / Formación

  
RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DEL REAL DECRETO LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD

1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVA
2. SUBSIDIO POR DESEMPLEO
3. COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
4. RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN
5. OBLIGACIONES

2. SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años que agoten una prestación contributiva de 720 días, a partir del 15/07/2012.

Se modifican los requisitos para acceder al subsidio para mayores de 55 años (antes 52). Se aplicarán a las solicitudes presentadas a partir del 15/07/2012 cuyo nacimiento al subsidio se produzca a partir de esa fecha.

-Se modifica la edad de acceso al subsidio de 52 años a 55 años.

-Se exige tener cumplidos 55 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio, o en el momento de reunir los requisitos para acceder a los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.

La duración del subsidio para mayores de 55 años será hasta cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva en cualquiera de sus modalidades.

A partir del 1 de agosto de 2012, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), cotizará por la contingencia de jubilación, tomando como base de cotización el 100% del tipo mínimo de cotización vigente en cada momento (hasta ahora el 125%), en los siguientes supuestos:

• Durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 o 55 años y de trabajadores fijos discontinuos mayores de 52 o 55 años.

• En el caso de perceptores del subsidio por desempleo de trabajadores fijos discontinuos menores de 52 o 55 años con un periodo de ocupación cotizada de 180 días o más. El SEPE ingresará en este supuesto las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días.


Para calcular las rentas y responsabilidades familiares a efectos del subsidio por desempleo, se aplicará sobre el patrimonio improductivo el 100% del interés legal del dinero vigente, (antes 50%).

La cuantía del subsidio será del 80% del IPREM. En los supuestos de pérdida de un trabajo a tiempo parcial se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas.

Las modificaciones contenidas en los tres párrafos anteriores se aplicarán a las solicitudes que se presenten a partir del 15 de julio de 2012, cuyo nacimiento del derecho se produzca a partir de dicha fecha.


Próxima entrada: 3. COMPATIBILIDAD DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL