lunes, 17 de septiembre de 2012

Contrato para la formación y el aprendizaje I

Sobre empleo

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales y el Marco español de Cualificaciones para la Educación Superior, se inscribirá en una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, cuyas anotaciones efectuarán los Servicios Públicos de Empleo, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

La norma de procedencia es el Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de julio de 2012).

Características del contrato
·   Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
·   El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
·    Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.
·         La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.
·         El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores.
·        Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
·     No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
·        Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente los siguientes contenidos:
- Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje:
Anexo I En los supuestos en que exista Título de FP, Certificado de profesionalidad y centro disponible.
Anexo II En los supuestos en que no exista Título de FP, Certificado de profesionalidad o centro disponible.
·        Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
·   El Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje, aunque se comunique mediante Contrat@, se entregará el impreso en la Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de trabajo.