Sobre
empleo
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El contrato para la formación y el
aprendizaje tiene por objeto la cualificación
profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad
laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida
en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo.
La formación recibida por el trabajador
a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de
Cualificaciones Profesionales y el Marco español de Cualificaciones para la
Educación Superior, se inscribirá en una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad
Social, cuyas anotaciones efectuarán los Servicios Públicos de Empleo,
en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La norma de procedencia es el Art. 2, 3
y disposiciones transitorias séptima, octava y novena de la Ley 3/2012, de 6 de
julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de
julio de 2012).
Características del
contrato
· Se podrá celebrar con trabajadores mayores
de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que
la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la
cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional
para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en
prácticas.
· El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se
concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de
exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
· Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen
formación profesional del sistema educativo.
·
La duración mínima del contrato será de un año y
la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas
duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis
meses ni la máxima de tres años.
·
El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo
dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el
segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio
colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no
podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores.
· Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el
aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la
misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato
tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
· No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando
el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con
anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce
meses.
· Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente los
siguientes contenidos:
- Contrato
- Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el
aprendizaje:
Anexo I En los supuestos en
que exista Título de FP, Certificado de profesionalidad y centro disponible.
Anexo II En los supuestos en
que no exista Título de FP, Certificado de profesionalidad o centro disponible.
· Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez
días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
· El Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el
aprendizaje, aunque se comunique mediante Contrat@, se entregará el impreso en la
Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de
trabajo.