Las agencias de colocación
• Son entidades públicas o privadas, con
ánimo de lucro o sin él, que actúan en la intermediación laboral, es decir
proporcionan a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y
facilitan a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus
requerimientos y necesidades.
• Además pueden desarrollar actividades
relacionadas con la búsqueda de empleo como orientación e intermediación e
información profesional, y con la selección de personal.
• Las agencias de colocación deberán
obtener autorización del Servicio Público de Empleo.
• La intermediación realizada deberá
garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, no
pudiéndose exigir contraprestación alguna por los mismos.
Con carácter general las agencias de
colocación deberán:
• Respetar la intimidad y dignidad de los
trabajadores en el tratamiento de sus datos.
• Garantizar la gratuidad de su actuación
para las personas trabajadoras por la prestación de servicios.
• Cumplir los principios de igualdad y no
discriminación en el acceso al empleo
• Cumplir con las normas de accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
• Velar para evitar la discriminación tanto
directa como indirecta en el acceso al empleo
• No subcontratar con terceros la
realización de la actividad autorizada.
• Hacer constar en el desarrollo de sus
actividades la condición de autorizada y el número de autorización en todo
lugar donde figure su nombre.
• Velar por la correcta relación entre las
características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico o
profesional requerido.