viernes, 7 de septiembre de 2012

Renta Activa de Inserción (RAI)

Sobre empleo


La RAI es un Programa gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, de apoyo a la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad  económica.

Conlleva el pago de una renta mensual y ayudas suplementarias en determinados supuestos que abona el Servicio Público de Empleo Estatal.

La ayuda económica se complementa con asesoramiento individualizado para la búsqueda de empleo  y acciones de formación e inserción laboral gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla.

¿A quién se dirige el Programa?
A los colectivos siguientes:
•  Desempleados de larga duración.
•  Personas con discapacidad.
•  Emigrantes retornados.
•  Víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.

¿Qué requisitos debe cumplir?
• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
• Ser menor de 65 años. 
• No tener ingresos propios superiores a 481,05 € mensuales.
• Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 481,05 € mensuales.
• No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
• No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores.

Además

Si Ud. es desempleado de larga duración
° Tener 45 o más años de edad.
° Haber agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo.
° No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda:
- Si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud.
- Si se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o duración.
En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.

Si Ud. es persona con discapacidad.
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o ser pensionista por incapacidad.
- Haber agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo.
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
- Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda:
Si se ha trabajado 90 o más días en el año anterior a la fecha de solicitud.
Si se ha salido al extranjero, por cualquier motivo o duración.
En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.

Si Ud. es emigrante retornado
- Tener 45 o más años de edad.
- Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
- No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos.

Si Ud. es víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica
- Acreditar la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica  mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal.
- No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos, ni tener 45 o más años de edad.

¿Qué rentas se tienen en cuenta para cumplir estos requisitos?
Se consideran rentas todos los ingresos que obtenga Ud. y los miembros de su unidad familiar, cualquiera que sea su origen, (por ejemplo: salarios de trabajo o sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas de asistencia social, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, etc.), excepto la cuantía de la indemnización legal por fin de contrato o despido y las asignaciones de Seguridad Social por hijo a cargo.
No se descuentan de las rentas los gastos que Ud. o los miembros de su unidad familiar puedan tener, (por ejemplo: hipotecas, seguros médicos…), a excepción de los que Ud. destina, en su caso, a pagar el Convenio Especial con la Seguridad Social.
Si es Ud. víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica no se tienen en cuenta las rentas de su agresor (padres, cónyuge o hijos).

¿Dónde debe presentar la solicitud?
A elección del trabajador podrá presentarla por procedimientos electrónicos a través de la página https: //sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones que le corresponda, en los registros del Servicio Público de Empleo o de otras Administraciones incluidas las locales con las que exista convenio, o dirigiéndose al Servicio Público de Empleo por correo.

¿Durante cuánto tiempo puede cobrar la renta?
11 meses como máximo.
Se comienza a percibir desde el día siguiente al de la solicitud.

¿Cuál es la cuantía de la renta?
426,00 € mensuales, cantidad que se actualiza anualmente.

Además Ud. puede tener derecho a otras ayudas:
• Si Ud. es víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica tiene derecho a una ayuda suplementaria de 1.278,00 €, cuando por este motivo se vea obligado a cambiar su residencia, cuya solicitud podrá presentar a través de la página https://sede.sepe.gob.es, en la oficina de prestaciones que le corresponda, en los registros del Servicio Público de Empleo o de otras Administraciones incluidas las locales con las que exista convenio, o dirigiéndose al Servicio Público de Empleo por correo.
• Si durante la percepción del Programa Ud. comienza a trabajar como autónomo o se coloca por cuenta ajena a tiempo completo se suspende el pago de la renta y tiene derecho a una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la renta pendiente de percibir.
• Si se coloca a tiempo parcial, del importe de la renta se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado,  y el período de la renta pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad se ampliará en igual proporción.

Si Ud. finaliza un trabajo por cuenta ajena, de duración inferior a 6 meses no tiene que solicitar la reincorporación al Programa. El Servicio Público de Empleo Estatal le reanudará de oficio el pago siempre que figure inscrito como demandante de empleo.

Debe facilitar al SEPE y a los Servicios Públicos de Empleo autonómicos el domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones. Cuando no quede garantizada la recepción de las comunicaciones en el domicilio, debe proporcionar los datos necesarios para realizar la comunicación por medios electrónicos.

JULIO - 2012