martes, 18 de septiembre de 2012
Contrato para la formación y el aprendizaje II
Sobre empleo
|
Actividad formativa
El trabajador deberá recibir la
formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente
en un centro formativo de la red
a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente
reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también
podrá recibir dicha formación en la
propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y
el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o
cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la
realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red
mencionada.
La actividad laboral desempeñada por el
trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades
formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la
finalización del contrato. Las actividades formativas podrán incluir formación
complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como
de las empresas.
1. Contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 13 de
febrero de 2012 en los que el trabajo efectivo a realizar está relacionado con
un título de formación profesional o
certificado de profesionalidad y existen centros de formación
disponibles para su impartición.
- La actividad formativa se inicia:
Previa solicitud de la empresa en la
Oficina de Empleo.
Una vez autorizada por los Servicios
Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
La autorización se comunica por los
Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas a la Dirección
Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de control de la
aplicación de las bonificaciones correspondientes.
- Quién imparte la formación: la
formación se imparte en los centros de formación disponibles, incluyendo las
propias empresas cuando dispongan de las instalaciones y el personal adecuados.
2. RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA. Contratos para la formación
y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no está relacionado con un título de
formación profesional o certificado de profesionalidad o no existen centros de
formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 de
agosto de 2011 hasta los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real
Decreto‐ley 3/2012 (12 de febrero de 2013).
- Quién imparte la formación:
La empresa directamente.
Centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de
Empleo de las Comunidades Autónomas.
Incentivos para las empresas
·
Durante toda la vigencia del contrato,
incluidas las prórrogas, reducción del
100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias
comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional,
correspondiente a dichos contratos, si el contrato se realiza por empresas cuya
plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, en el supuesto de que la
empresa tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
·
Reducción del
100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.
·
Las empresas que, a la finalización de
su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos los
contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de
celebración, tendrán derecho a una reducción
en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres
años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Serán de aplicación estas mismas reducciones en los supuestos de contratos para
la formación celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, (30.08.11), que se transformen en
indefinidos a partir del 1 de enero de 1012.
Anterior entrada: Contrato para la formación y el aprendizaje I
![]() |
| borconsultores |
lunes, 17 de septiembre de 2012
Algunas ofertas de empleo
|
Algunas
ofertas de empleo que te
pueden interesar, son ofertas que aparecen en portales que ofrecen
empleo. Están como
ejemplo de la búsqueda de ofertas que podéis hacer en Infojobs, Laboris,
SEPE, Infoempleo, Jobrapido, Servef etc.
|
|
Dependienta pasteleria y camarera Valencia
Matriceros
Mantenimiento Moldes Inyección Plástico Aldaya (Valencia)
PERSONAL DE
ALMACEN Ribarroja Del Turia (Valencia)
COCINERO/A
MADRID
AYUDANTE DE
CAMARERO MADRID
OPERARIO DE
MONTAJES CATARROJA (VALENCIA)
Cocinero VALENCIA
Camarero VALENCIA
AUXILIAR
ADMINISTRATIVO PINEDA DE MAR (BARCELONA)
|
Becas de colaboración (2012-2013)
Becas de colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Datos generales:
Descripción: Ayudas para iniciar tareas de investigación relacionadas con los estudios
cursados.
Destinatarios: Estudiantes matriculados en segundo ciclo de estudios universitarios,
último curso de grado o primer curso de Másteres oficiales
Nº de becas: 3.304
Requisitos:
Generales: No estar en posesión o
en disposición legal de obtener un título de licenciado, ingeniero, arquitecto,
graduado o master oficial.
Académicos:
- Para titulaciones universitarias de segundo ciclo: Haber superado todo el
primer ciclo y un porcentaje (variable según estudios) del segundo ciclo. Para
titulaciones de grado, haber superado 180 créditos y estar cursando los últimos
créditos.
- Para titulaciones universitarias de segundo ciclo y titulaciones de
grado: Estar matriculado en 2012/13 de la totalidad de los créditos/asignaturas
que le restan para finalizar los estudios. Para másteres, estar matriculado en
la totalidad de asignaturas o créditos del primer curso.
- Tener una determinada nota media, variable según titulaciones y que puede
consultar a continuación a través del enlace al texto de esta convocatoria.
Presentar un proyecto de
colaboración avalado y puntuado por el Departamento.
Dotación: 2.700 €
Plazo de presentación
Desde: 10 de agosto de 2012
Hasta: 25 de septiembre de 2012 Plazo de presentación abierto
¿Cómo realizarlo?: A través de la página web del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte mediante formulario on-line
Convocatoria:
Texto convocatoria: Documento
de convocatoria oficial.
Fecha de publicación: 09 de agosto de 2012
Solicitud:
Documentación requerida: Proyecto de colaboración, según esquema
especificado en el formulario de solicitud
Lugar de entrega: Presentación “on line”
Más información sobre
este trámite o servicio:
De interes: Contacta con las unidades de becas
de las Universidades
Teléfono: 913277681
Para más información pincha AQUÍ
Empresas en las que trabajar
Empresas
|
Empresas en las que trabajar.
|
Empresas en las que puedes ver ofertas de empleo o presentar la autocandidatura en sus páginas web:
Oesía ORONA Camper KUEHNE +NAGEL Teleco FEITO Y TOYOSA Agricultores de la Vega Toy Planet CAMADI Hidroambiente GROS MERCAT RACC Fundación Konecta Würth Círculo de Lectores OCASO Tecnalia Polisur Orange NUREL DO2 Grupo INET laveco Grupo Dafsa FOTOPRIX Necomplus Mondeco MULTIVAC Servitelco IRCO Grupo Torrecid POLYTEC QUIMICA UBE EUROMASTER Ángel Camacho Cofidis ALAIN AFFLELOU GAM Adeslas SegurCaixa Eurostars Hotels ALKARGO Grupo Cuñado CEE Mongarma 2001 Sopial Autocares Francisco Larrea HotelesCenter GAMMA SOLUTIONS IZERTIS INSYTE INSTALACIONES Grupo Lo Monaco Grupo Pantoja Verdifresh INDIS NUTEC Prénatal ARAMARK SAICA CONDIS Grupo EL Árbol BIMBO Roca … y muchas más empresas, que van creciendo día a día, en las que puedes presentar el currículum a través de sus páginas webs o enviando el CV a su correo electrónico de contacto. Pincha AQUÍ
|
Contrato para la formación y el aprendizaje I
Sobre
empleo
|
El contrato para la formación y el
aprendizaje tiene por objeto la cualificación
profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad
laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida
en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo.
La formación recibida por el trabajador
a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de
Cualificaciones Profesionales y el Marco español de Cualificaciones para la
Educación Superior, se inscribirá en una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad
Social, cuyas anotaciones efectuarán los Servicios Públicos de Empleo,
en los términos que se establezcan reglamentariamente.
La norma de procedencia es el Art. 2, 3
y disposiciones transitorias séptima, octava y novena de la Ley 3/2012, de 6 de
julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7 de
julio de 2012).
Características del
contrato
· Se podrá celebrar con trabajadores mayores
de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que
la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la
cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional
para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en
prácticas.
· El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se
concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de
exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
· Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen
formación profesional del sistema educativo.
·
La duración mínima del contrato será de un año y
la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas
duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis
meses ni la máxima de tres años.
·
El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo
dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el
segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio
colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no
podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores.
· Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el
aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la
misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato
tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
· No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando
el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con
anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce
meses.
· Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente los
siguientes contenidos:
- Contrato
- Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el
aprendizaje:
Anexo I En los supuestos en
que exista Título de FP, Certificado de profesionalidad y centro disponible.
Anexo II En los supuestos en
que no exista Título de FP, Certificado de profesionalidad o centro disponible.
· Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez
días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.
· El Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el
aprendizaje, aunque se comunique mediante Contrat@, se entregará el impreso en la
Dirección Provincial del SEPE de la localidad donde esté ubicado el puesto de
trabajo.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
